Es habitual que, cuando una persona trabajadora deja de acudir a su puesto durante tres días o más sin causa justificada, la empresa valore la posibilidad de aplicar el correspondiente despido disciplinario. Como consecuencia de ello, también suele tramitarse la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social con base en esa misma falta de asistencia.
En este contexto, el artículo 54.a del Estatuto de los Trabajadores dispone que las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad pueden constituir causa de despido disciplinario.
No obstante, en los últimos años la jurisprudencia ha dictado distintas resoluciones sobre supuestos parecidos, debatiendo si la ausencia de la persona trabajadora durante tres o más días debe entenderse como una baja voluntaria o, por el contrario, como una conducta sancionable mediante despido disciplinario.
Criterio reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
En una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el 26 de enero de 2026, se resolvió que la relación laboral entre una trabajadora y la empresa no se extinguió por despido disciplinario, sino por baja voluntaria.
El Tribunal consideró que la conducta de la trabajadora fue concluyente: tras finalizar sus vacaciones, dejó de acudir al centro de trabajo, no mantuvo contacto con la empresa para aclarar su horario y tampoco respondió al requerimiento en el que se le pedía justificar sus ausencias.
Cuándo puede apreciarse una dimisión sin declaración expresa
La sentencia destaca que, para entender que existe una dimisión, no resulta imprescindible una manifestación expresa de voluntad por parte de la persona trabajadora.
Aspecto clave
Puede ser suficiente con que el comportamiento refleje de forma clara e inequívoca la intención de poner fin a la relación laboral.
Aplicando este criterio, la Sala entendió que la pasividad de la trabajadora frente a los requerimientos empresariales, unida a su ausencia continuada e injustificada, evidenciaba que había asumido la extinción de la relación laboral por voluntad propia.
Por ello, el Tribunal desestimó el recurso de suplicación y confirmó íntegramente la sentencia de instancia, manteniendo la calificación de la extinción como baja voluntaria y no como despido disciplinario.
Cómo debe actuar la empresa ante una ausencia prolongada
Lo primero que debe hacer una empresa en una situación de este tipo es intentar contactar con la persona trabajadora. Si, tras varios intentos, no se obtiene respuesta, conviene revisar el convenio colectivo aplicable.
Si no existe comunicación y la ausencia se prolonga, será necesario analizar con detalle la conducta observada para determinar si esa actitud muestra de forma clara e inequívoca la voluntad de extinguir el contrato.
Importancia del convenio colectivo aplicable
En algunos convenios colectivos se prevé expresamente que una ausencia de tres días o más sin justificación se considere como baja voluntaria. En ese caso, la empresa podrá tramitar la baja del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social calificando la situación en ese sentido.
Si el convenio no contiene una previsión concreta, la empresa deberá valorar cuidadosamente las circunstancias del caso antes de decidir si corresponde calificar la extinción de la relación laboral como baja voluntaria o si, por el contrario, procede acudir a la vía del despido disciplinario.
Recomendación práctica
Antes de adoptar una decisión, conviene dejar constancia de los intentos de contacto realizados, revisar el convenio colectivo y analizar si la conducta de la persona trabajadora permite acreditar una voluntad inequívoca de no continuar en la empresa.
Valoración final del caso
Este tipo de supuestos exige prudencia. La ausencia injustificada de varios días no conduce automáticamente a un despido disciplinario, ya que en determinadas circunstancias puede interpretarse como una baja voluntaria tácita si la conducta de la persona trabajadora resulta suficientemente concluyente.
Por ello, cada caso debe examinarse de forma individual, atendiendo tanto al contenido del convenio colectivo como a los hechos concretos y a la existencia de indicios claros sobre la verdadera intención de poner fin a la relación laboral.