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  • 14/05/2026

Publicada la orden de cotización a la Seguridad Social para 2026

Tudón Abogados

Tudón Abogados informa

Con la aprobación de la Orden PJC/297/2026 ya queda definido el mapa de cotización para 2026. Hay varios aspectos que conviene revisar cuanto antes, especialmente por el impacto del SMI, el MEI, la cotización adicional de solidaridad y los nuevos importes aplicables en cada régimen.

La Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE de 31 de marzo de 2026, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para este ejercicio. La orden parte de un escenario de prórroga presupuestaria y adapta las cotizaciones a 2026 tomando como referencia, entre otras normas, el Real Decreto-ley 3/2026 y el Real Decreto 126/2026, que fijó el SMI para este año.

La orden no crea un sistema nuevo desde cero, pero sí concreta en importes y porcentajes lo que empresas, autónomos y empleadores deben cotizar desde el 1 de enero de 2026.

El hecho de que la orden se haya publicado el 31 de marzo no significa que sus efectos comiencen en esa fecha. Buena parte de sus importes y reglas producen efectos desde el 1 de enero de 2026, por lo que será necesario revisar posibles diferencias de cotización.

Índice de contenidos

  • Régimen General de la Seguridad Social
  • Tipos de cotización
  • Contratos temporales
  • Situaciones especiales dentro del Régimen General
  • MEI y cotización adicional de solidaridad
  • Autónomos en 2026
  • Tipos de cotización en el RETA
  • Autónomos colaboradores, administradores y quienes no han declarado ingresos
  • Pluriactividad en autónomos
  • Empleados de hogar
  • Tipos y bonificaciones en empleados de hogar
  • Ingreso de diferencias de cotización

Régimen General de la Seguridad Social

En el Régimen General, el tope máximo de la base de cotización queda fijado en 5.101,20 euros mensuales. El tope mínimo para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se vincula al SMI incrementado en un sexto, y no puede ser inferior a 1.424,40 euros mensuales, salvo previsión expresa en contrario.

A partir de ahí, la orden concreta las bases mínimas y máximas por grupos. En los grupos mensuales, el grupo 1 parte de una base mínima de 1.989,30 euros; el grupo 2, de 1.649,70 euros; el grupo 3, de 1.435,20 euros; y del grupo 4 al 7 la mínima se sitúa en 1.424,40 euros, con una base máxima común de 5.101,20 euros. Para los grupos de cotización diaria 8 a 11, la base mínima queda en 47,48 euros/día y la máxima en 170,04 euros/día.

Las empresas con salarios próximos al SMI o categorías bajas son las que más fácilmente pueden detectar desajustes de base mínima en 2026. No revisar este punto puede generar diferencias en la liquidación.

Tipos de cotización

En contingencias comunes se mantiene el 28,30 %, distribuido entre el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo de la persona trabajadora. En contingencias profesionales siguen aplicándose los tipos de la tarifa de primas, con coste exclusivo empresarial. Las horas extraordinarias por fuerza mayor cotizan al 14 % —12 % empresa y 2 % persona trabajadora—, mientras que las restantes horas extra cotizan al tipo general del 28,30 %.

A estos conceptos se suman otros que, en muchas ocasiones, se olvidan al calcular el coste real: FOGASA al 0,20 %, formación profesional al 0,70 % —0,60 % empresa y 0,10 % persona trabajadora— y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que en 2026 asciende al 0,90 %, distribuido entre el 0,75 % empresa y el 0,15 % persona trabajadora.

La suma de porcentajes aparentemente pequeños es la que, finalmente, incrementa el coste empresarial real. El error habitual es fijarse solo en contingencias comunes y olvidar MEI, FOGASA y formación profesional.

Contratos temporales

La orden mantiene la lógica de penalización de la temporalidad de muy corta duración. En la síntesis práctica que deriva de la regulación aplicable a 2026, los contratos de duración determinada inferiores a treinta días soportan una cotización adicional de 33,62 euros a cargo de la empresa a la finalización del contrato.

Es uno de esos importes que pueden parecer menores hasta que se multiplican en sectores con elevada rotación.

En hostelería, comercio, campañas estacionales o actividades con contratación corta, este sobrecoste debe estar presupuestado, porque puede dejar de ser anecdótico cuando existe volumen.

Situaciones especiales dentro del Régimen General

La orden dedica varios artículos a supuestos que suelen generar dudas en nómina: incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia, alta sin retribución, desempleo protegido, suspensión de contrato, reducción de jornada y pluriempleo.

En estos casos, la base no desaparece: se recalcula, normalmente tomando como referencia bases anteriores, con reglas específicas según salario mensual o diario. Además, la orden reconoce una reducción del 75 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de trabajadores que ya hayan cumplido 62 años.

Donde más errores se producen no suele ser en la base ordinaria del mes habitual, sino en meses con IT, maternidad, reducción de jornada o reanudaciones de desempleo. Es ahí donde conviene revisar con más calma.

MEI y cotización adicional de solidaridad ya pesan de verdad

La orden confirma que el MEI en 2026 es del 0,90 % sobre la base de contingencias comunes. En el Régimen General se reparte entre empresa y persona trabajadora. En el sistema agrario por cuenta ajena también se aplica, incluso durante los periodos de inactividad, aunque en ese caso corre a cargo exclusivo de la persona trabajadora.

Además, la orden desarrolla la cotización adicional de solidaridad para salarios que superan la base máxima. Se aplica por tramos: 1,15 % entre 5.101,21 y 5.611,32 euros; 1,25 % entre 5.611,33 y 7.651,80 euros; y 1,46 % sobre la parte que exceda de 7.651,80 euros.

La mayor parte la soporta la empresa: 0,96 % / 1,04 % / 1,22 %, frente al 0,19 % / 0,21 % / 0,24 % a cargo de la persona trabajadora.

Las retribuciones altas ya no solo topan la base máxima: ahora, además, pueden quedar sujetas a la cotización adicional de solidaridad. Es un punto especialmente relevante para alta dirección y salarios elevados.

Autónomos en 2026

En el RETA, la orden fija una base máxima de 5.101,20 euros mensuales y mantiene el sistema por tramos de rendimientos netos, con tabla reducida y tabla general.

Los rendimientos más bajos arrancan en la tabla reducida: hasta 670 euros/mes, la base va de 653,59 a 718,94 euros; entre 670 y 900 euros, de 718,95 a 900 euros; y entre 900 y menos de 1.166,70 euros, de 849,67 a 1.166,70 euros.

En la tabla general, los tramos crecen progresivamente: de 1.166,70 a 1.300 euros, la base se mueve entre 950,98 y 1.300 euros; de 1.700 a 1.850 euros, entre 1.143,79 y 1.850 euros; de 2.760 a 3.190 euros, entre 1.437,91 y 3.190 euros; y en el tramo superior, para rendimientos superiores a 6.000 euros/mes, la horquilla va de 1.928,10 a 5.101,20 euros.

El autónomo que solo atiende a “lo que paga al mes” y no verifica el tramo en el que realmente debería estar puede encontrarse con regularizaciones posteriores.

Tipos de cotización en el RETA

Para contingencias comunes, el tipo en 2026 es del 28,30 %. Para contingencias profesionales, el tipo pasa al 1,30 %, desglosado en el 0,66 % para incapacidad temporal y el 0,64 % para incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Si no se tiene cubierta la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se añade un 0,10 % sobre la base elegida para financiar determinadas prestaciones. A ello se suma el MEI del 0,90 %, que en este régimen corre a cargo exclusivo del autónomo, y la formación profesional al 0,10 %. El cese de actividad queda en el 0,90 % en RETA y en el 2,20 % para el sistema especial agrario por cuenta propia.

En autónomos, el coste final no se obtiene solo multiplicando la base por el 28,30 %. Hay que sumar contingencias profesionales, MEI, cese de actividad y formación profesional para no quedarse corto en el cálculo.

Autónomos colaboradores, administradores y quienes no han declarado ingresos

Uno de los puntos más relevantes en 2026 es que la orden aclara que las reglas mínimas para calcular la base de cotización también se aplican a los autónomos colaboradores, a los autónomos administradores y socios trabajadores, y a quienes no hayan presentado IRPF o no hayan declarado ingresos relevantes a efectos de rendimientos netos cuando proceda estimación directa.

Además, introduce una previsión transitoria: estos autónomos podrán mantener durante 2026 la base provisional vigente en 2025 o aplicar la resultante de las reglas mínimas legales.

Esta previsión, aunque parezca técnica, tiene bastante relevancia práctica: evita que determinados perfiles se vean empujados automáticamente a una base distinta solo por la nueva tabla de 2026.

Aquí conviene no actuar por inercia. En algunos casos interesará mantener la base provisional de 2025; en otros, modificarla. La decisión debería tomarse revisando rendimientos y cobertura.

Pluriactividad en autónomos

La orden recoge también la actualización del límite de reintegro por pluriactividad. En 2026, cuando el autónomo cotice simultáneamente por cuenta propia y ajena, tendrá derecho al reintegro del 50 % del exceso cuando sus cotizaciones por contingencias comunes superen 17.323,68 euros, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas en RETA por contingencias comunes.

Muchas personas en pluriactividad no revisan si les corresponde devolución. Sin embargo, en determinados niveles salariales el importe puede ser considerable.

Empleados de hogar: nuevo cuadro de bases y especial atención a la retribución real

Para el sistema especial de empleados de hogar, la orden fija desde el 1 de enero de 2026 una nueva escala de bases por contingencias comunes, en función de la retribución mensual por cada relación laboral.

Los tramos principales quedan así: hasta 329 euros, base de 306 euros; de 329,01 a 510 euros, base de 436 euros; de 510,01 a 693 euros, base de 602 euros; de 693,01 a 877 euros, base de 785 euros; de 877,01 a 1.061 euros, base de 970 euros; de 1.061,01 a 1.242 euros, base de 1.151 euros; de 1.242,01 a 1.424,40 euros, base de 1.424,40 euros; y desde 1.424,41 euros, la base pasa a ser la retribución mensual.

La propia orden subraya un aspecto importante: para calcular la retribución mensual hay que añadir la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Este detalle puede cambiar de tramo a más de una relación laboral.

El error más frecuente en este ámbito es calcular la base con el salario mensual ordinario y olvidar las pagas extraordinarias prorrateadas. Esto puede situar incorrectamente la relación laboral dentro de la escala.

Tipos y bonificaciones en empleados de hogar

En contingencias comunes, el tipo es el 28,30 %, distribuido entre el 23,60 % empleador y el 4,70 % empleado. Las contingencias profesionales van por tarifa de primas y son a cargo exclusivo del empleador.

En desempleo, el tipo es del 7,05 % para contratos indefinidos —5,50 % empleador y 1,55 % empleado— y del 8,30 % para contratos de duración determinada —6,70 % empleador y 1,60 % empleado—. El FOGASA se fija en el 0,20 % a cargo del empleador. El MEI también se aplica al 0,90 %, con reparto entre empleador y empleado.

En cuanto a incentivos, se mantiene una reducción del 20 % en la aportación empresarial por contingencias comunes y una bonificación del 80 % en desempleo y FOGASA. Además, la orden recuerda el régimen transitorio de bonificaciones por familias numerosas y su convivencia o incompatibilidad con otros beneficios.

En el hogar familiar no solo debe revisarse el salario acordado; también es importante comprobar si la contratación es indefinida o temporal y si se están aplicando correctamente las reducciones o bonificaciones disponibles.

Ingreso de diferencias de cotización

La disposición transitoria primera de la orden regula cómo ingresar sin recargo las diferencias derivadas de la aplicación de las nuevas reglas.

En liquidación directa, las diferencias practicadas desde el 1 de febrero de 2026 podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones afectadas.

En liquidación simplificada, las diferencias generadas desde el 1 de enero de 2026 se liquidarán sin recargo cuando ya existan datos y aplicaciones suficientes, mediante domiciliación en cuenta.

Y en autoliquidación, las diferencias producidas desde el 1 de enero de 2026 podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la orden en el BOE.

Esta parte, aunque suele leerse al final y con rapidez, es probablemente una de las más delicadas desde el punto de vista operativo. Una cosa es saber cuánto hay que cotizar y otra muy distinta regularizar correctamente lo ya presentado desde enero.

No conviene esperar a que el sistema lo regularice todo por sí solo. La publicación de la orden obliga a revisar liquidaciones ya practicadas y a controlar los plazos para evitar recargos innecesarios.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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