La Ley Beckham para nómada digital en España es el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF, que permite a determinados profesionales desplazados a nuestro país, incluidos los teletrabajadores internacionales, tributar a un tipo fijo del 24% sobre sus rentas del trabajo hasta 600.000 €, en lugar de aplicar la escala progresiva del IRPF general, durante un máximo de seis ejercicios fiscales.
Desde la reforma introducida por la Ley de Startups en 2023, este régimen dejó de estar reservado a directivos expatriados con contrato español y pasó a incluir también a quienes trabajan a distancia para empresas extranjeras sin cambiar de empleador. Sin embargo, no todo son ventajas fiscales: el régimen contempla determinadas restricciones que es importante conocer antes de solicitar su aplicación.
Puntos clave
- Tipo fijo: la Ley Beckham permite tributar al 24% (47% a partir de 600.000 €), en lugar de aplicar la escala progresiva del IRPF, que puede alcanzar el 47-54% dependiendo de la comunidad autónoma.
- Requisito principal: no haber tenido la condición de residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
- Acceso mediante teletrabajo: los nómadas digitales pueden acogerse al régimen trabajando a distancia para un empleador extranjero, sin necesidad de formalizar un contrato con una empresa española.
- Duración: un máximo de seis ejercicios fiscales, correspondientes al año de llegada y los cinco siguientes.
- Tramitación: la solicitud se presenta mediante el modelo 149, dentro del plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social o desde la fecha de inicio acreditada que corresponda. La declaración anual se realiza mediante el modelo 151.
- Controversia sobre la vivienda habitual: existe un conflicto relacionado con el tratamiento fiscal de la vivienda de quienes están acogidos al régimen, una cuestión que Riera Consulting ha trasladado a la Comisión Europea.
¿Qué es la Ley Beckham para nómada digital en España y cómo funciona?
La Ley Beckham es la denominación habitual del régimen especial de impatriados, regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF y desarrollado en los artículos 113 a 120 de su Reglamento.
Su nombre se popularizó a raíz de David Beckham, uno de los primeros beneficiarios conocidos cuando llegó al Real Madrid en 2003. Sin embargo, actualmente se aplica a un conjunto de contribuyentes mucho más amplio que el de los deportistas.
Este régimen permite que una persona que traslada su residencia fiscal a España conserve su condición de contribuyente del IRPF, pero tribute, en términos generales, conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
En la práctica, supone aplicar un tipo fijo en lugar de una escala progresiva y limitar la tributación a determinadas rentas, en vez de someter necesariamente a gravamen toda la renta mundial.
La reforma aprobada mediante la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups, amplió considerablemente el ámbito de aplicación de esta normativa.
Desde su entrada en vigor, la Ley Beckham para nómada digital en España también contempla a los trabajadores que se desplazan al país para prestar sus servicios mediante teletrabajo, con independencia de que exista una orden expresa del empleador, siempre que utilicen exclusivamente medios telemáticos.
Esta posibilidad se recoge en el texto consolidado de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Esta modalidad, conocida como teletrabajo internacional, permite que el régimen resulte especialmente interesante para quienes desarrollan su actividad desde España para empresas extranjeras, sin necesidad de disponer de un contrato laboral español.
En Riera Consulting llevamos años estudiando este tipo de desplazamientos internacionales a través de nuestro servicio de fiscalidad internacional, analizando individualmente si el régimen de impatriados se ajusta a las circunstancias reales de cada profesional.
Requisitos para acogerte a la Ley Beckham siendo nómada digital en España
No haber sido residente fiscal en los cinco años anteriores
El requisito fundamental, y uno de los que más dudas suscita, consiste en no haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
Así lo recoge la Agencia Tributaria en su manual práctico del régimen especial de impatriados.
La Ley de Startups redujo este plazo de diez a cinco años, facilitando el acceso al régimen a profesionales que habían residido anteriormente en España, pero que llevaban varios ejercicios fiscales establecidos en el extranjero.
La obligación de acreditar el cumplimiento de este requisito corresponde al contribuyente, que deberá disponer de documentación suficiente para demostrar su residencia fiscal en otro país durante ese período, especialmente mediante certificados oficiales.
Vías de acceso admitidas
El traslado a España debe producirse por alguna de las siguientes circunstancias:
- Contrato de trabajo: con una empresa española o con una compañía extranjera que desplace al trabajador a un centro situado en España.
- Teletrabajo internacional: prestación de servicios a distancia para un empleador extranjero sin presencia en España.
- Nombramiento como administrador: de una sociedad, con una limitación de participación del 25% cuando se trate de una entidad patrimonial.
- Actividad emprendedora: considerada innovadora y escalable y que cuente con la calificación correspondiente de ENISA.
- Servicios profesionales: prestados a empresas emergentes certificadas, siempre que se cumplan las condiciones previstas legalmente.
Importante: como regla general, quedan excluidos del régimen los autónomos que desarrollan una actividad por cuenta propia al margen de los supuestos expresamente admitidos, así como los deportistas profesionales. También existen limitaciones relacionadas con las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente en España.
Cuánto se paga: tipos impositivos y comparativa con el IRPF general
Uno de los principales atractivos del régimen es la aplicación de un tipo fijo. Antes de determinar si la Ley Beckham para nómada digital en España resulta beneficiosa, conviene comparar sus condiciones con las del IRPF ordinario.
| Concepto |
Ley Beckham (impatriados) |
IRPF general |
| Tipo hasta 600.000 € |
24% fijo |
Escala progresiva del 19% al 47%, pudiendo alcanzar aproximadamente el 54% según la comunidad autónoma. |
| Tipo a partir de 600.000 € |
47% |
Tipo marginal máximo según la normativa estatal y autonómica aplicable. |
| Base de tributación |
Rentas obtenidas en España, con especialidades para rendimientos del trabajo y determinadas actividades emprendedoras, que tributan globalmente. |
Renta mundial. |
| Modelo 720 |
No obligatorio por aplicación del régimen. |
Obligatorio cuando concurren los requisitos y se superan los umbrales establecidos. |
| Impuesto sobre el Patrimonio |
Tributación por obligación real, limitada a bienes y derechos situados en España, sin aplicar la exención por vivienda habitual. |
Tributación por obligación personal, sobre el patrimonio mundial, con una exención de hasta 300.000 € por vivienda habitual. |
| Duración |
6 ejercicios fiscales: año de llegada y cinco siguientes. |
Indefinida mientras se mantenga la residencia fiscal. |
| Deducción de gastos profesionales |
No permitida con carácter general. |
Permitida cuando se cumplen los requisitos legales. |
Ejemplo práctico de ahorro fiscal
Un profesional que perciba 150.000 € anuales en rendimientos del trabajo tributaría aproximadamente 36.000 € bajo la Ley Beckham, aplicando el tipo fijo del 24%.
En el régimen general del IRPF, su cuota podría situarse aproximadamente entre 45.000 € y 52.000 €, dependiendo de la comunidad autónoma y de las deducciones aplicables.
La diferencia puede aumentar a medida que crecen los ingresos, hasta alcanzar el umbral de 600.000 €.
Cuándo conviene la Ley Beckham para nómada digital en España (y cuándo no)
Situaciones en las que suele resultar beneficiosa
- Rentas del trabajo elevadas: generalmente a partir de 60.000-70.000 € anuales, cuando el ahorro respecto a la tributación progresiva del IRPF puede ser considerable.
- Patrimonio o rentas relevantes en el extranjero: como dividendos, alquileres o ganancias patrimoniales que, bajo determinadas condiciones, quedan fuera de tributación en España durante la aplicación del régimen.
- Profesionales con pocos gastos deducibles: dado que el régimen no permite aplicar con carácter general las deducciones por gastos profesionales propias del IRPF ordinario.
- Personas que no tienen previsto comprar una vivienda en España: especialmente por las consecuencias fiscales relacionadas con la vivienda habitual que se analizan a continuación.
Situaciones en las que puede no compensar
- Autónomos que facturan directamente: el inicio de una actividad por cuenta propia no incluida entre los supuestos legalmente admitidos puede determinar la exclusión del régimen, especialmente cuando implica operar mediante un establecimiento permanente en España.
- Rentas moderadas con gastos deducibles elevados: quienes obtienen ingresos medios y soportan gastos profesionales importantes pueden encontrar más favorable el IRPF general.
- Profesionales que necesitan flexibilidad de residencia: la Ley Beckham exige cumplir los requisitos de residencia fiscal española, mientras que el visado de nómada digital regulado por la Ley 14/2013 se refiere a la autorización de residencia y trabajo. Son procedimientos diferentes, aunque pueden resultar compatibles.
- Contribuyentes que ya disponen de vivienda habitual en España: la aplicación del régimen especial puede incrementar la carga fiscal vinculada al inmueble respecto al tratamiento previsto en el régimen general.
El conflicto de la vivienda habitual: la denuncia de Riera Consulting ante la Comisión Europea
Una de las cuestiones más discutidas de la Ley Beckham para nómada digital en España está relacionada con el tratamiento fiscal de la vivienda.
Aunque quienes se acogen al régimen son legalmente residentes fiscales en España, viven y trabajan en nuestro país y, en muchos casos, han adquirido aquí su residencia, la normativa aplicable en materia de renta e IRNR puede tratar esa vivienda como si fuera una segunda residencia, en lugar de reconocerla como vivienda habitual.
Consecuencias fiscales sobre la vivienda habitual
Este tratamiento puede obligar al contribuyente a imputar una renta inmobiliaria calculada sobre el valor catastral del inmueble, que puede alcanzar el 2% según las circunstancias aplicables.
Además, impide disfrutar de la exención por vivienda habitual en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Como consecuencia, una persona acogida a un régimen diseñado para favorecer su tributación puede encontrarse con una carga fiscal adicional vinculada a su propia residencia.
El socio-director de Riera Consulting, Víctor Riera, doctor en Derecho Financiero y Tributario, ha presentado ante la Comisión Europea una denuncia formal relacionada con este tratamiento fiscal.
La firma considera que esta situación podría vulnerar el principio de libre circulación de personas y capitales reconocido en el Derecho de la Unión Europea.
No es la primera ocasión en la que Riera Consulting traslada a las instituciones europeas un conflicto de estas características. La firma también impulsó actuaciones que llevaron a la Comisión Europea a examinar el tratamiento tributario de más de 2.000 funcionarios europeos residentes en España y acogidos a un régimen especial comparable.
Este asunto también ha sido objeto de atención informativa. Puede consultarse el reportaje publicado por Información sobre la denuncia presentada ante la Comisión Europea.
Asimismo, Riera Consulting ha abordado anteriormente esta materia en su análisis sobre quiénes son los nómadas digitales y cómo tributan en España.
Mientras se analiza esta controversia en el ámbito europeo, cualquier profesional que esté valorando acogerse al régimen y que tenga o pretenda adquirir una vivienda en propiedad en España debería estudiar cuidadosamente sus consecuencias fiscales antes de tomar una decisión.
Cómo solicitar el régimen: plazos y modelos
La solicitud de aplicación del régimen especial se realiza mediante el modelo 149, que debe presentarse, con carácter general, dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social española o desde la fecha que figure en la documentación acreditativa del inicio de la relación laboral o actividad que permita acceder al régimen.
Una vez ejercitada la opción y cumplidas las condiciones exigidas, el contribuyente debe presentar anualmente el modelo 151, correspondiente a la declaración específica del régimen de impatriados, en lugar del modelo 100 ordinario.
Modelos y plazos principales
- Modelo 149: permite ejercer la opción por el régimen especial, dentro del plazo general de seis meses.
- Modelo 151: se utiliza para presentar la declaración anual de los contribuyentes acogidos al régimen.
- Comunicación de incumplimiento: debe realizarse mediante el modelo 149 en el plazo de un mes desde que se produce la circunstancia que determina la exclusión.
- Renuncia voluntaria: se comunica durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al ejercicio en el que deba surtir efecto.
Si durante la aplicación del régimen dejan de cumplirse las condiciones exigidas, por ejemplo, por el inicio de una actividad económica incompatible, será necesario comunicar esta circunstancia a la Agencia Tributaria mediante el modelo 149 en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento.
También es posible renunciar voluntariamente al régimen cuando cambian las circunstancias personales o profesionales del contribuyente y la tributación por el IRPF general resulta más conveniente.
Esta renuncia deberá comunicarse entre noviembre y diciembre del año anterior a aquel en que deba tener efectos.
Debido a las numerosas variables que deben considerarse, como la fecha de residencia fiscal previa, las circunstancias del desplazamiento, el patrimonio situado en el extranjero o la posible adquisición de una vivienda, desde Riera Consulting recomendamos realizar un estudio individualizado antes de presentar el modelo 149.
Si necesitas analizar tu situación, puedes trasladarnos tu consulta a través de nuestro formulario de contacto.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley Beckham para nómada digital en España?
La Ley Beckham para nómada digital en España es el régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF, que permite a determinados profesionales desplazados tributar al 24% sobre sus rendimientos del trabajo hasta 600.000 €, en lugar de aplicar la escala progresiva del impuesto, durante un máximo de seis ejercicios fiscales.
¿Puede un nómada digital que teletrabaja para una empresa extranjera acogerse a la Ley Beckham?
Sí. Desde la reforma introducida por la Ley de Startups en 2023, el teletrabajo internacional para un empleador extranjero constituye una de las vías de acceso al régimen, sin necesidad de disponer de un contrato laboral con una empresa española.
¿Cuánto dura el régimen de impatriados?
El régimen especial tiene una duración máxima de seis ejercicios fiscales: el año en el que se adquiere la residencia fiscal en España y los cinco ejercicios siguientes.
¿Qué ocurre si me doy de alta como autónomo estando acogido al régimen?
El inicio de una actividad por cuenta propia puede provocar la exclusión del régimen cuando no se encuentra entre los supuestos expresamente permitidos por la normativa, especialmente si implica obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España.
¿La Ley Beckham obliga a presentar el modelo 720?
No. Los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados no están obligados a presentar el modelo 720 de declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero por su condición de beneficiarios de este régimen.
¿Qué sucede con la vivienda habitual bajo este régimen?
La vivienda puede recibir un tratamiento fiscal equivalente al de una segunda residencia a efectos de imputación de rentas inmobiliarias y del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque constituya la residencia efectiva del contribuyente. Riera Consulting ha trasladado esta controversia a la Comisión Europea.
¿Cuál es el plazo para solicitar el régimen?
El plazo general es de seis meses desde el alta en la Seguridad Social española o desde la fecha de inicio acreditada de la relación que permite acogerse al régimen. La solicitud se formaliza mediante el modelo 149.
¿Es lo mismo la Ley Beckham que el visado de nómada digital?
No. El visado de nómada digital es una autorización administrativa de residencia y trabajo, mientras que la Ley Beckham establece un régimen fiscal especial. Se trata de procedimientos independientes, aunque pueden combinarse si se cumplen los requisitos correspondientes.
¿Te conviene la Ley Beckham como nómada digital en España?
Determinar si la Ley Beckham para nómada digital en España resulta beneficiosa depende de distintos factores: el nivel de ingresos, el patrimonio que se posee en el extranjero, los antecedentes de residencia fiscal y las previsiones relacionadas con la adquisición de una vivienda en España.
Por ello, es una decisión que conviene adoptar a partir de un análisis riguroso de las circunstancias personales y profesionales, y no únicamente mediante simulaciones fiscales genéricas.
Asesoramiento especializado en la Ley Beckham
En Riera Consulting estudiamos cada situación de forma individualizada, ayudamos a tramitar la Ley Beckham mediante el modelo 149 y ofrecemos acompañamiento profesional durante los seis años de aplicación del régimen.
Si estás valorando trasladar tu residencia fiscal a España o deseas conocer las ventajas y limitaciones de este régimen, contacta con nuestro equipo para resolver tus dudas antes de tomar una decisión.
AUTOR
Víctor Riera Pastor
Director · Abogado fiscalista
Doctor en Derecho Cum Laude por la Universidad de Alicante (2023) y profesor de Derecho en esta universidad. Especialista en fiscalidad internacional y representante de la cuarta generación de una familia de juristas.