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  • 06/05/2021

Traslado de residencia con los hijos

Escura

Escura informa

Cuando un progenitor -separado o divorciado- quiere cambiar su residencia habitual al extranjero, o a una población alejada de su lugar de residencia habitual, llevándose consigo a sus hijos menores de edad, tenga la custodia exclusiva o sea compartida, debe ser judicialmente autorizado, si los progenitores no están de acuerdo.

Los juzgados deben autorizar el traslado y lo harán, como dice el Tribunal Supremo, únicamente si el traslado redunda en beneficio e interés de los hijos menores.

Es cierto que la Constitución Española, en su artículo 19, determina el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia y por lo tanto a salir y vivir fuera de España o dentro del país dónde elijan; pero esa libertad la tiene el progenitor y ahora tratamos del traslado de los hijos menores.

En este sentido, el Tribunal Supremo dice que es evidente que los progenitores son libres de elegir su lugar de residencia habitual, pero la residencia de un hijo es otra cosa, y ésta forma parte de las cuestiones que comprende la responsabilidad derivada de la patria potestad, por lo que corresponde decidir a ambos padres o a la autoridad judicial.

Por lo tanto, para el Tribunal, lo importante no es la libertad del progenitor a elegir residencia, sino si es procedente o improcedente que ese progenitor lleve consigo al menor y qué cambios puede comportar para éste el traslado.

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