El Reglamento (UE) 2025/40 inicia una nueva etapa en la gestión de los envases dentro de la Unión Europea. La norma, que comenzó a aplicarse desde el día 12 de agosto de 2026, establece requisitos más estrictos en materia de sostenibilidad, reciclabilidad y reutilización, obligando a empresas de numerosos sectores a revisar sus procesos y adaptarse a un marco regulatorio común.
Principales novedades
- Envases más sostenibles. Todos los envases deberán diseñarse para facilitar su reciclaje, reducir su impacto ambiental y minimizar la presencia de sustancias nocivas.
- Reducción del exceso de envases. Se limita el peso y el volumen de los envases y se prohíben determinados formatos considerados innecesarios o diseñados para aparentar un mayor contenido.
- Mayor uso de materiales reciclados. Los envases de plástico deberán incorporar un porcentaje mínimo de plástico reciclado, con determinadas excepciones.
- Impulso a la reutilización. Se fijan objetivos para aumentar el uso de envases reutilizables y se promueven sistemas de devolución, retorno y rellenado.
- Nuevas obligaciones para las empresas. Fabricantes, importadores y distribuidores deberán acreditar el cumplimiento del Reglamento mediante evaluaciones de conformidad, documentación técnica y un etiquetado adecuado.
- Etiquetado armonizado. Los envases incorporarán un sistema común de identificación para facilitar su correcta separación y reciclaje en toda la Unión Europea.
- Restricciones a los envases de un solo uso. Se eliminan progresivamente determinados envases de plástico, especialmente en el ámbito de la hostelería, la restauración y la venta de alimentos y bebidas.
- Mayor responsabilidad del productor. Se refuerza la Responsabilidad Ampliada del Productor, que deberá asumir la gestión y los costes derivados de los residuos de los envases que pone en el mercado.
- Reducción del espacio vacío. Los envases de transporte y comercio electrónico deberán evitar el exceso de espacio libre para reducir el consumo de materiales.
- Nuevos sistemas de depósito y devolución. Se impulsan los sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR) para mejorar la recogida y reutilización de determinados envases de bebidas.
Calendario de aplicación progresiva
El Reglamento establece un calendario gradual para la entrada en vigor de sus distintas obligaciones hasta 2040.
La opinión de los expertos

FERNANDO ESCURA SERÉS
Abogado de Escura
El Reglamento (UE) 2025/40 sobre Envases y Residuos de Envases (PPWR) entró en vigor en febrero de 2025, pero sus obligaciones empiezan a aplicarse el 12 de agosto de 2026. A partir de esa fecha, ningún envase podrá comercializarse en la UE sin una Declaración de Conformidad UE, que exige documentación técnica detallada y justificación de cada decisión de diseño.
El reglamento afecta a toda la cadena: fabricantes de materiales, empresas envasadoras, distribuidores, operadores logísticos y gestores de residuos. Entre las primeras exigencias destacan la restricción de sustancias PFAS en envases en contacto con alimentos, límites a metales pesados y el fin del “greenwashing” en el etiquetado ambiental.
A medio plazo, las empresas deberán cumplir objetivos progresivos de reciclabilidad, contenido mínimo de material reciclado, reducción del volumen de envase vacío y minimización del packaging superfluo. También se fijan cuotas de reutilización para sectores como transporte, comercio electrónico y hostelería, además de sistemas de depósito, devolución y retorno obligatorios para envases de bebidas. El objetivo es que todos los envases deberán ser reciclables a partir del 2030.
Para las empresas, esto implica revisar diseño de producto, renegociar con proveedores de packaging, invertir en trazabilidad documental y anticipar auditorías de conformidad. El calendario de aplicación se extiende hasta 2040, pero los primeros vencimientos ya están en marcha.
Quienes no se adapten se enfrentan a sanciones y, sobre todo, a la exclusión del mercado europeo. La recomendación es clara: realizar un diagnóstico de envases, mapear proveedores y preparar la documentación.
Más allá de las obligaciones que introduce el Reglamento europeo sobre envases y residuos de envases, su aplicación exige una lectura jurídica transversal. No se trata únicamente de verificar el cumplimiento formal, sino de identificar cómo afectan las nuevas exigencias al reparto de responsabilidades entre fabricantes, importadores, distribuidores y demás operadores de la cadena.

MERITXELL GONZÁLEZ
Abogada en Grupo JDA
El Reglamento obliga a determinar con precisión qué deberes corresponden a cada empresa según su posición dentro de la cadena de valor. Esta identificación resulta esencial para asignar funciones, revisar los mecanismos internos de control y evitar vacíos o duplicidades en el cumplimiento.
La adaptación no se limita a modificar los materiales o los formatos de los envases. También requiere que las empresas dispongan de información fiable y actualizada sobre su composición, características y trazabilidad. Estos datos deben incorporarse a los procesos internos de control y toma de decisiones, de modo que el cumplimiento normativo forme parte de la gestión ordinaria de la compañía.
Este proceso requiere coordinación entre las áreas jurídica, fiscal, compras, sostenibilidad y operaciones. La falta de planificación puede provocar interpretaciones incorrectas, retrasos y dificultades para responder de forma coherente ante las nuevas exigencias.
El principal riesgo no reside únicamente en el coste inmediato de la adaptación, sino en aplazar decisiones que ya inciden en la competitividad. La improvisación incrementa la exposición a contingencias regulatorias y dificulta la respuesta ante un marco normativo cada vez más complejo.
Desde Grupo JDA consideramos que anticipar estos cambios y abordarlos de forma planificada permite a las empresas adaptarse con mayor seguridad y eficiencia al nuevo marco regulatorio, además de reducir costes.
Fuente original: Emprendedores