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  • 15/04/2026

¿Qué beneficios fiscales ofrece una estructura holding para empresas familiares?

Miquel Valls Asesores Fiscales y Financieros

Miquel Valls Asesores Fiscales y Financieros informa.

Índice

  • Novedades sobre beneficios fiscales
  • La importancia de la unidad económica real
  • Impacto fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Conclusión práctica y cautelas

Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, de fechas 17 y 19 de febrero de 2026, suponen un impacto muy relevante en materia de beneficios fiscales, con efectos tanto en la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en transmisiones de empresas familiares como en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Novedades sobre beneficios fiscales

En esencia, lo que vienen a establecer estas sentencias es que, hasta ahora, se exigía que, para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pudiera considerarse actividad económica, resultaba necesario que la propia sociedad contase con un empleado contratado a jornada completa. En caso contrario, la sociedad era considerada patrimonial.

Con este nuevo criterio, el Tribunal Supremo entiende que no es imprescindible que dicha persona esté contratada directamente por la sociedad arrendadora, sino que este requisito puede cumplirse a nivel de grupo, en aquellos supuestos en los que existan varias sociedades integradas en un grupo empresarial, siempre que pueda acreditarse la existencia de una auténtica unidad económica.

La discrepancia jurídica parte del artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece que, en el caso de diversas entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, el concepto de actividad económica debe valorarse atendiendo al conjunto.

Sin embargo, esta definición de grupo no existe en la Ley del IRPF, lo que había motivado una interpretación restrictiva por parte de la Administración Tributaria. El Tribunal Supremo modifica ahora ese planteamiento y desplaza el foco desde la titularidad formal del contrato laboral hacia la existencia de una ordenación conjunta de medios materiales y humanos.

Idea clave
Lo verdaderamente relevante no es quién firma formalmente el contrato de trabajo, sino que exista una organización económica real y coordinada dentro del grupo.

La importancia de la unidad económica real

Es decir, lo relevante es que exista una interrelación entre todas las empresas del grupo familiar y que la sociedad arrendadora quede integrada de manera funcional en la actividad económica del conjunto.

Si la actividad de esta sociedad arrendadora únicamente perteneciera al grupo desde una perspectiva formal, pero no contara con una integración funcional y económica con el resto, no podría aplicarse dicha interpretación.

Por ello, no basta con acreditar la mera pertenencia al grupo, sino que debe demostrarse una integración real y funcional, esto es, coordinación entre las distintas sociedades, compartición de medios logísticos y humanos y una gestión económica unificada.

Aspecto a tener en cuenta
La aplicación de este criterio exige probar que la actividad desarrollada trasciende del mero arrendamiento aislado y se inserta en una estructura económica común.

Impacto fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Por tanto, el impacto fiscal en concepto de beneficios fiscales puede ser muy importante para justificar la exención de dichas sociedades en el Impuesto sobre el Patrimonio y para aplicar la reducción del 95 % en el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Al mismo tiempo, esta doctrina facilita la estructura de las sociedades holding familiares mediante la centralización de personal cuando la gestión está centralizada y las sociedades patrimoniales forman parte de un conjunto económico unitario.

Se trata, por tanto, de un criterio con importantes efectos prácticos para muchas empresas familiares, especialmente en aquellos grupos en los que la organización de medios personales y materiales se articula de forma común, aunque no coincida exactamente con la titularidad jurídica de cada relación laboral.

Consecuencia práctica
Esta doctrina puede reforzar la aplicación de beneficios fiscales relevantes, pero su utilización exige una estructura bien justificada y adecuadamente documentada.

Conclusión práctica y cautelas

Esta sentencia abre muchas posibilidades, pero conviene actuar con cautela en su interpretación, insistiendo en que no es suficiente con pertenecer al grupo, sino que debe demostrarse una integración real y funcional entre las distintas entidades.

Como conclusión, puede afirmarse que se trata de una muy buena noticia para muchas empresas familiares, porque aporta una mayor seguridad jurídica. No obstante, la sentencia utiliza conceptos como “unidad económico-funcional” o “actividad que trasciende del mero arrendamiento” que dejan abiertas posibles interpretaciones más restrictivas.

Como ocurre habitualmente en esta materia, la carga de la prueba recae en el contribuyente, que deberá argumentar de forma clara y precisa el grado de interrelación existente entre las empresas del grupo para acogerse a esta interpretación.

Todo ello lleva a recomendar que estas cuestiones se trabajen de forma preventiva, con el fin de ajustarse lo máximo posible a estas exigencias jurídicas y disponer de mayores argumentos de defensa en caso de que resulten necesarios.

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Despacho

Miquel Valls Asesores Fiscales y Financieros

Despacho especializado en auditoría, en ámbito contable, fiscal, fiscalidad internacional, gestión de patrimonios, jurídico, patentes y marcas, protección datos.

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