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  • 29/06/2021

La responsabilidad de los administradores en tiempos de COVID-19

EMLB ASOCIADOS

EMLB ASOCIADOS informa

Han pasado ya 6 meses desde el inicio de 2021, lo que implica que los administradores de las sociedades han tenido que formular ya las cuentas anuales del pasado ejercicio 2020.

En años normales, sería responsabilidad del administrador evaluar si existen pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior al 50% del capital social, puesto que, si esto sucede, el administrador tiene la obligación de convocar junta general para disolver la sociedad (o para tomar otro tipo de decisión, que puede ser ampliar capital o reducirlo).

La diferencia es que en tiempos de COVID19, gracias al Real Decreto-Ley 16/2020, esta obligación desapareció puntualmente. De este modo, si las pérdidas de 2020 reducían el patrimonio neto a menos del 50% del capital social, el administrador no tenía la obligación de convocar junta general para disolver, lo que implicaba que el administrador no respondía por las deudas.

Esto se mantuvo en la Ley 3/2020, en su artículo 13 y por tanto la conclusión es que los administradores sociales no serán responsables de las deudas empresariales, ya que no hay causa de disolución. Pero la duda es: ¿hasta cuándo? El momento temporal es importante en tanto las pérdidas de 2020 se pueden llegar a arrastrar en 2021 o incluso 2022.

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