El abogado alicantino Víctor Riera ha llevado a España ante la Comisión Europea al considerar que el actual tratamiento fiscal aplicado a los nómadas digitales, emprendedores internacionales y profesionales cualificados que residen en el país bajo el llamado régimen de impatriados vulnera derechos comunitarios. Este régimen, más conocido como Ley Beckham, permite que estos contribuyentes tributen en el IRPF únicamente por las rentas obtenidas en España, sin tener en cuenta la totalidad de su patrimonio global, como sí sucede con el resto de residentes fiscales.
La norma nació con la intención de atraer talento internacional y evitar que la carga tributaria desincentivara la instalación de profesionales en nuestro país. No obstante, Riera sostiene que encierra un defecto relevante: aunque quienes se acogen a este régimen son formalmente residentes fiscales en España, la normativa que se les aplica es la de no residentes. Esa ficción jurídica impide que puedan considerar como vivienda habitual el inmueble en el que residen.
Como consecuencia, la casa pasa a computar como segunda residencia, generando la obligación de declarar una renta imputada equivalente al 2 % de su valor catastral. Además, esta clasificación impide a los beneficiarios del régimen disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio aplicable a la vivienda habitual, lo que incrementa de manera notable su factura fiscal.
Según el abogado, esta práctica supone una infracción del principio de libre circulación de personas y capitales que recoge el Tratado de la Unión Europea. A su juicio, resulta paradójico que se presuma un aprovechamiento económico de la vivienda cuando, en realidad, constituye la residencia habitual del contribuyente.
El antecedente de los eurofuncionarios
No es la primera ocasión en la que Riera acude a Bruselas por un conflicto semejante. Ya logró que la Comisión Europea abriera un procedimiento de infracción contra España por el trato fiscal recibido por los funcionarios europeos. En ese caso, el régimen especial de los trabajadores de instituciones comunitarias permite que mantengan la residencia fiscal en su país de origen, aun viviendo en España, como sucede con el personal de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO), con sede en Alicante.
Estos empleados solo tributan en España por las rentas generadas en territorio nacional, pero tampoco podían declarar su vivienda como habitual, lo que les obligaba a pagar impuestos adicionales.
En el caso de los impatriados, subraya Riera, la contradicción es mayor: son residentes fiscales en España, pero se les impone el marco normativo de no residentes. Para el letrado, bastaría con una interpretación distinta de la normativa para evitar esta discriminación, sin necesidad de reformar la ley.
Pese a ello, tanto la Agencia Tributaria como el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) mantienen hasta ahora el criterio más restrictivo, desfavorable a este colectivo de contribuyentes.