La sentencia 299/2022, del 5 de abril de la sala IV del Alto Tribunal Supremo, ratifica la implantación de un registro horario, por ejemplo, de tipo autodeclarativo, previo acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores, aunque no se haya regulado en el convenio colectivo.
Mediante el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, se introdujo en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente, en su apartado noveno el deber de las empresas a garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
La organización y documentación de este registro se debe pactar mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o pacto entre el empresario con los representantes legales de los trabajadores.
En la referida sentencia, el sindicato UGT pretendía declarar nulo el pacto establecido por Zurich con los representantes de sus trabajadores, que implaba un nuevo registro horario que, a su parecer, era contrario al convenio colectivo.
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