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  • 03/02/2021

Resumen de ayudas vigentes para autónomos

Tax informa

1.- Art. 5. Prórroga para la prestación extraordinaria de autónomos por suspensión de actividad

Requisitos:

  • A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente.
  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • Continuar de alta mientras perciba la prestación.

Inicio y fin de la prestación:

  • Para el reconocimiento de la prestación desde el día siguiente a la fecha de la resolución que acuerda el cierre, deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del cierre.
  • Si se solicita después de esos 21 días, la prestación se iniciará desde el día de la solicitud.
  • La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión o el 31 de mayo de 2021 como máximo.

Base de cálculo:

  • 50% base cotización mínima de su actividad.
  • 70% si es familia numerosa y son los únicos ingresos de la unidad familiar.
  • 40% si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación (hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad).

Cotización:

  • Si se solicita dentro de los 21 días naturales: exento desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.
  • Si se solicita después de los 21 días naturales: exento desde el primer día del mes en el que se adopte la medida, pero el periodo anterior a la solicitud no se entenderá como cotizado.

Incompatibilidades:

  • Con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos sean superiores a 1,25 veces el importe del SMI.
  • Con el trabajo por cuenta propia.
  • Con percepción de rendimientos procedentes de la sociedad que ha suspendido la actividad.
  • Con prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad.
  • Con ayudas a la paralización de la flota (trabajadores del mar).

PRÓRROGA. Disposición transitoria segunda.
Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vienen percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad por suspensión temporal de actividad contemplada en el apartado 1 del art. 13 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, la continuarán percibiendo, con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

2.- Art. 6. Prórroga para la prestación extraordinaria de autónomos: RETA sin carencia de 12 meses.

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Tax Economistas y Abogados

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