El 12 de abril de 2025 se publicó el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, que establece la creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, así como la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar y publicar planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Esta normativa tiene como objetivo la implementación de un registro para la huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2, la obligación de realizar el cálculo de la huella de carbono y la creación de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que debe ser publicado.
Con efecto a partir del 12 de junio de 2025, las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos deberán calcular anualmente su huella de carbono y desarrollar un plan de reducción:
A) Entidades obligadas a elaborar el Estado de Información No Financiera (EINF), de acuerdo con la Disposición transitoria de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, sobre información no financiera y diversidad. Este requisito se aplica a aquellas sociedades con más de 250 empleados que, según la legislación de auditoría de cuentas, sean consideradas entidades de interés público, excluyendo a las pequeñas y medianas empresas según la Directiva 34/2013, o aquellas que en dos ejercicios consecutivos cumplan, al cierre de cada uno de ellos, al menos una de las siguientes condiciones:
1.º El total de las partidas del activo supera los 20.000.000 euros.
2.º El importe neto de la cifra anual de negocios excede los 40.000.000 euros.
Para estas empresas, la inscripción en el Registro de huella de carbono será opcional.
B) Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal.
Estas entidades deberán registrar anualmente su huella de carbono y el plan de reducción en el Registro de huella de carbono, comenzando en 2026 con los datos correspondientes al año 2025.
El plan de reducción deberá incluir, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un plazo de al menos cinco años, junto con las medidas necesarias para alcanzarlo.
Finalmente, se recuerda a las entidades obligadas a presentar el EINF que deberán incluir en la sección de “Información sobre cuestiones medioambientales” el cálculo anual de la huella de carbono y el plan de reducción de la organización a partir de 2026 con los datos correspondientes al año 2025.