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  • 10/08/2022

La retribución abonada por la sociedad a un socio mayoritario no administrador puede ser un gasto deducible 

Qualitax Abogados & Consultores informa

El Tribunal Supremo, en dos recientes sentencias ha establecido que las empresas pueden deducir como gasto, en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador. En concreto, se establece que los gastos relativos a la retribución que perciba como consecuencia de los servicios prestados en favor de la actividad empresarial de la sociedad, serán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, cuando observando las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales, dicho gasto acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental.

 

El debate se origina con la interpretación por parte de la Administración de las cantidades abonadas a un socio mayoritario no administrador en concepto de sueldo o retribución por el trabajo efectivamente realizado para la sociedad. Considera que no tienen el carácter de deducibles al entender que no son obligatorios, y por ende constituyen una liberalidad.

Así pues, el origen del debate se encuentra en la noción de gasto deducible. Como señalan ambas sentencias: «el ordenamiento jurídico proporciona una definición en negativo o excluyente de lo que son gastos deducibles, ya que se centra en los «no deducibles» (art 14 TRLIS)». De este modo, la regla general será la deducibilidad del gasto, existiendo unas determinadas salvedades o excepciones.

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Qualitax Abogados & Consultores

Firma especializada en Consultoría de Gestión y Estratégica de Pymes, aunque también es experta en Derecho de los negocios, Reestructuraciones, Fiscalidad, Gestión Laboral y Auditoría de Gestión.

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