El pasado 27 de mayo de 2021 el Tribunal Supremo dictó sentencia por la que declaró que, si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución.
Concretamente, en el caso que refiere la sentencia, los sindicatos demandaron a una multinacional de servicios de Contact Centerque efectúa en la nómina mensual de los trabajadores un descuento correspondiente al periodo durante el que se ausentan de sus obligaciones laborales injustificadamente. Además, a los empleados que habitualmente se retrasan les remite una carta de advertencia.
Entiende el Tribunal que, de acuerdo con el carácter sinalagmático del contrato de trabajo, el tiempo en que el trabajador no presta servicios laborales, sin justificación alguna y teniendo la obligación de hacerlo, supone que no se devenga salario, sin que ello suponga una multa de haber practicada por la empresa.
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