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  • 31/05/2021

El Real Decreto Ley 11/2021. Todas las novedades sobre la prórroga de los ERTE y otras cuestiones

TOMARIAL, Abogados y Asesores Tributarios ha elaborado un informe sobre esta materia.

Mediante el RDL 11/2021, que incluye el acuerdo incluye el acuerdo con los agentes sociales, se prorrogan los ERTE hasta el 30-9-2021 en condiciones similares a las reguladas anteriormente. Se regulan nuevos ERTES de impedimento y de limitación y la posibilidad de paso de ERTE de limitación a ERTE de impedimento y viceversa. Se incrementan las exoneraciones para las empresas que pertenezcan a sectores con elevada tasa de ERTE o reducida tasa de recuperación, respecto de los trabajadores que reinicien la actividad y se incluyen nuevos sectores.

1. Empresas pertenecientes a sectores con reducida tasa de recuperación de la
actividad

a) Trabajadores en ERTE que hayan reiniciado su actividad a partir del 1-6-2021, o que la
hubieran reiniciado desde el 13-5-2020, según el número de trabajadores a 29-2-2020:

  • i) menos de 50 trabajadores: 95 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021
  • ii) 50 o más trabajadores: 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021

b) Trabajadores en ERTE que tengan sus actividades suspendidas entre el 1-6-2021 y el 30- 9-2021, según el número de trabajadores a 29-2-2020:

  • i) menos de 50 trabajadores: 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021 y el 70% de la devengada en septiembre de 2021
  • ii) 50 o más trabajadores: 75 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021 y el 60% de la devengada en septiembre de 2021

Empresas beneficiarias

Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación de la actividad:

  • i) con ERTEs FM prorrogados automáticamente hasta el 30-9-2021 cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en RDL 11/2021
  • ii) que entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021 transiten desde un ERTE FM prorrogado un ERTE ETOP
  • iii) incluidas en el RDL 30/2020 disp. adic. 1ª.3 b) y c), que sean titulares de un ERTE por causas ETOP (RDL 8/2020 art.23) que hubieran tenido derecho a las exenciones y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de CNAE-09 incluidos en el RDL 11/2021
  • iv) a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor vigente cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a anteriores o que formen parte de la cadena de valor de estas, v) que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el período comprendido entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021 desde un ERTE por causas de fuerza mayor a uno por causas ETOP.

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