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  • 02/01/2023

Agenda LPGE 2023 – Actualidad Fiscal

JDA Expert Legal Tax informa

La Ley 22/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, LPGE 2023), publicada en el B.O.E. del día 24 de diciembre de 2022, establece numerosas medidas fiscales que resumimos a continuación. Todas las medidas fiscales tienen vigencia a partir de uno de enero de 2023 salvo algunas de ellas que específicamente señalamos su fecha de vigencia.

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Reducción para el cálculo de los rendimientos netos del trabajo

Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

  • Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros (antes 16.825 euros) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
  • Si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,50 euros (antes 13.115 euros): 6.498 euros anuales (antes 5.565 euros).
  • Si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros (antes entre 13.115 y 16.825 euros): 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales (antes 1,5 por la diferencia entra el rendimiento y 13.115 euros anuales).
  • De la misma forma y con los mismos rangos y cuantías, se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Obligación de declarar

Se eleva de 14.000 a 15.000 euros el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban:

  • rendimientos del trabajo de más de un pagador,
  • pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas,
  • rendimientos del trabajo no sujetos a retención (porque el pagador no esté obligado a retener), o
  • rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada

Se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

  • Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,50 euros (antes 14.450 euros), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500euros:
  • 498 euros si los rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros (antes 11.250).
  • 498euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,15625) la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5euros (antes 11.250 euros) si los rendimientos netos de actividades económicas están comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros (antes 11.250 y 14.450 euros, respectivamente).

Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada

Con efectos exclusivos en 2023, se incrementa del 5% al 7% el porcentaje de deducción para el conjunto de provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación. Este porcentaje podrá ser modificado reglamentariamente. El límite de la deducción permanece inalterado y no puede exceder de 2.000 euros.

Contribuyentes en estimación objetiva

  • Los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100, en la forma que se establece en la Orden HFO/1172/2022 por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.
  • Se prorrogan a 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
  • Paralelamente se prorrogan para 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

  • Con efectos desde 1 de enero de 2023, las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social tendrán como límite máximo conjunto (como hasta ahora, tras las recientes reformas) la menor de las siguientes cantidades:
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas recibidos individualmente en el ejercicio.
  • 500 euros anuales.
  • Este límite absoluto de aportación de 1.500 euros se incrementa en 8.500 euros más, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

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