Saltar al contenido
Linkedin X-twitter Instagram Tiktok Facebook Youtube
  • info@prodespachos.com
  • 93 319 58 20
Buscar
  • Directorio
    • Despachos
    • Empresas
  • Actualidad
    • Artículos
    • Noticias
    • Podcast
    • Eventos
    • Vídeos
  • Publicaciones
    • Anuario Jurídico
    • Revista Emprendedores
    • News ProDespachos
  • Entrevistas
  • Qué ofrecemos
  • Nosotros
  • Contacto
  • Directorio
    • Despachos
    • Empresas
  • Actualidad
    • Artículos
    • Noticias
    • Podcast
    • Eventos
    • Vídeos
  • Publicaciones
    • Anuario Jurídico
    • Revista Emprendedores
    • News ProDespachos
  • Entrevistas
  • Qué ofrecemos
  • Nosotros
  • Contacto
Premios 2025
Registra tu despacho
  • 28/05/2025

Ventajas fiscales para las empresas familiares

Miquel Valls Asesores Fiscales y Financieros

Miquel Valls Asesores Fiscales y Financieros Miquel Valls Asesores Fiscales y Financieros

Las empresas familiares suponen casi el 90 % del tejido empresarial español, contribuyen con el 57 % del PIB y generan el 67 % del empleo privado. Por tanto, su relevancia en el contexto económico actual es indiscutible; sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico no contempla una figura específica para ellas, aunque sí encontramos disposiciones fiscales particulares. A continuación, las analizamos:

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Desde 1994, las sociedades familiares quedan exentas de este impuesto si se cumplen ambos requisitos:

  • Detentar, de forma individual, al menos el 5 % del capital social o, de manera conjunta (hasta segundo grado de consanguinidad), el 20 %.

  • Que algún miembro de la unidad familiar participe en la gestión y perciba por ello, al menos, el 50 % del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Si se satisfacen estos dos puntos y, además, no se trata de sociedades de mera tenencia de bienes, las participaciones estarán exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El concepto de “sociedades de mera tenencia de bienes” resulta complejo, pues exige determinar si la entidad realiza actividad económica. Por ejemplo, las que arriendan inmuebles se consideran ejerciendo dicha actividad cuando cuentan con un empleado a jornada completa, según el art. 27.2 de la Ley del IRPF y el art. 5.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades (este último admite que lo cumpla cualquiera de las sociedades del grupo, conforme al art. 42 del Código de Comercio). La jurisprudencia del Tribunal Supremo aclara que el contrato laboral es necesario pero, sin una carga de trabajo debidamente justificada, no basta; además, debe mantenerse durante al menos 90 días del ejercicio social. En cambio, las holdings con recursos personales y materiales para gestionar participaciones sí se consideran en actividad.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Desde 1996 existe una bonificación del 95 % (que en algunas CCAA alcanza el 99 %) de la base imponible del valor de la empresa familiar transmitida a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, siempre que:

  • Las participaciones no se transmitan antes de transcurridos diez años desde la adquisición.

Además, para donaciones es preciso que:

  • El donante tenga 65 años o más (o padezca incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).

  • Deje de desempeñar funciones y de percibir remuneración por ellas.

IRPF

Las herencias de participaciones familiares no generan tributación en el IRPF del fallecido (la llamada “plusvalía del muerto”), y las donaciones quedan exentas si se cumplen los requisitos anteriores.

CONCLUSIÓN

El régimen fiscal de las empresas familiares aporta estabilidad financiera y facilita la continuidad generacional. Vigorando desde 1998 sin apenas cambios, numerosas voces reclaman ampliar el ámbito familiar considerado de segundo a cuarto grado. En definitiva, afecta a casi el 90 % del conjunto empresarial y condiciona su futuro. Por ello, recomendamos planificar la sucesión con suficiente antelación, habitualmente entre cinco y diez años.

Loading...
Despacho

Miquel Valls Asesores Fiscales y Financieros

Despacho especializado en auditoría, en ámbito contable, fiscal, fiscalidad internacional, gestión de patrimonios, jurídico, patentes y marcas, protección datos.

info@miquelvalls.com

Consell De Cent, 341; Pral – 2ª
08007 Barcelona
Telf. + 34 93 487 65 90
Fax. 93 487 66 23

Inicio
Ver despacho
Loading...

Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional

Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza

Quiero formar parte

Suscríbete a nuestra NEWS

Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8

Artículos relacionados

Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.

Utilidad práctica del Logsave.me, aplicación de Lexconomy para demostrar residencia fiscal

Leer más »

El profesiograma: una herramienta valiosa para el médico del trabajo

Leer más »

La revolución del tiempo de trabajo: claves de la reforma laboral 2025

Leer más »
Ver más

Mejora tu Visibilidad. Únete ahora a ProDespachos

Solicitar registro

ProDespachos.com es el portal de las mejores firmas profesionales de España. Nuestros servicios están destinados a que los profesionales y sus firmas puedan conseguir mayor visibilidad y oportunidades de negocio.

DIRECTORIO

  • Despachos Profesionales
  • Empresas
  • Registrar mi despacho
  • Registrar mi empresa

NAVEGACIÓN

  • Actualidad
  • Podcast
  • Entrevistas
  • Eventos

ENLACES

  • Contacto
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
  • Sitemap

Prodespachos.com © 2025 Todos los derechos reservados