Las empresas familiares suponen casi el 90 % del tejido empresarial español, contribuyen con el 57 % del PIB y generan el 67 % del empleo privado. Por tanto, su relevancia en el contexto económico actual es indiscutible; sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico no contempla una figura específica para ellas, aunque sí encontramos disposiciones fiscales particulares. A continuación, las analizamos:
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Desde 1994, las sociedades familiares quedan exentas de este impuesto si se cumplen ambos requisitos:
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Detentar, de forma individual, al menos el 5 % del capital social o, de manera conjunta (hasta segundo grado de consanguinidad), el 20 %.
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Que algún miembro de la unidad familiar participe en la gestión y perciba por ello, al menos, el 50 % del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Si se satisfacen estos dos puntos y, además, no se trata de sociedades de mera tenencia de bienes, las participaciones estarán exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El concepto de “sociedades de mera tenencia de bienes” resulta complejo, pues exige determinar si la entidad realiza actividad económica. Por ejemplo, las que arriendan inmuebles se consideran ejerciendo dicha actividad cuando cuentan con un empleado a jornada completa, según el art. 27.2 de la Ley del IRPF y el art. 5.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades (este último admite que lo cumpla cualquiera de las sociedades del grupo, conforme al art. 42 del Código de Comercio). La jurisprudencia del Tribunal Supremo aclara que el contrato laboral es necesario pero, sin una carga de trabajo debidamente justificada, no basta; además, debe mantenerse durante al menos 90 días del ejercicio social. En cambio, las holdings con recursos personales y materiales para gestionar participaciones sí se consideran en actividad.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Desde 1996 existe una bonificación del 95 % (que en algunas CCAA alcanza el 99 %) de la base imponible del valor de la empresa familiar transmitida a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, siempre que:
Además, para donaciones es preciso que:
IRPF
Las herencias de participaciones familiares no generan tributación en el IRPF del fallecido (la llamada “plusvalía del muerto”), y las donaciones quedan exentas si se cumplen los requisitos anteriores.
CONCLUSIÓN
El régimen fiscal de las empresas familiares aporta estabilidad financiera y facilita la continuidad generacional. Vigorando desde 1998 sin apenas cambios, numerosas voces reclaman ampliar el ámbito familiar considerado de segundo a cuarto grado. En definitiva, afecta a casi el 90 % del conjunto empresarial y condiciona su futuro. Por ello, recomendamos planificar la sucesión con suficiente antelación, habitualmente entre cinco y diez años.