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Despacho especializado en asesoramiento laboral, fiscal, contable y jurídico, además de seguros.
Avenida los Canos nº 52
11311 – Pueblo Nuevo de Guadiaro
Cádiz
Telf.: +34 956 695 148
Vender mercancías a empresas de otros países de la Unión Europea no es solo cuestión de logística. También implica cumplir con una serie de obligaciones fiscales para evitar errores o sanciones, especialmente en lo relativo al IVA.
Si tu cliente es una empresa de otro país de la UE y dispone de un NIF-IVA válido, puedes aplicar la exención de IVA en la operación. Para que sea válida, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Verificar el NIF-IVA del cliente.
Incluir la operación en el modelo 349 (declaración recapitulativa).
Asegurar el transporte de los bienes al país del cliente.
La venta será intracomunitaria, pero se considerará realizada en el país de origen del envío.
Allí deberás declarar la operación.
En España solo se considerará como operación “no sujeta”.
La operación se trata como una venta interior en el país donde estén ubicados los bienes.
Deberás aplicar el IVA local.
Puede que incluso sea necesario darse de alta en ese país o declarar un establecimiento permanente.
El envío previo se considera una transferencia intracomunitaria, que debe declararse como tal.
Posteriormente, cuando vendas la mercancía desde ese país, se aplicarán las reglas fiscales locales.
Si quieres más información, Contasult te puede asesorar.
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