El registro horario de la jornada laboral sigue siendo una de las obligaciones laborales más relevantes para las empresas en España. Desde el 12 de mayo de 2019, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, todas las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de trabajo de sus empleados, conforme a la modificación introducida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Es obligatorio que el registro horario sea digital?
A día de hoy, no existe una obligación legal de que el registro horario sea digital. El control de jornada puede realizarse tanto en formato papel como mediante sistemas electrónicos, siempre que el método utilizado cumpla con tres requisitos esenciales:
En este sentido, las hojas de firma manual continúan siendo válidas desde un punto de vista legal, aunque no son la opción más recomendable desde el prisma del control y la seguridad jurídica.
¿Qué cambios plantea el Ministerio de Trabajo?
El Ministerio de Trabajo ha manifestado su intención de avanzar hacia un registro horario exclusivamente digital, con el objetivo de facilitar las labores de control de la Inspección de Trabajo, incluso permitiendo el acceso a los datos en tiempo real.
No obstante, esta medida todavía no está aprobada. Para que llegue a ser obligatoria será necesario:
¿Cuándo podría ser obligatorio el registro horario digital?
Los plazos que se manejan actualmente apuntan a una posible aprobación a lo largo de 2026, si bien el calendario legislativo será determinante. En cualquier caso, una vez publicada la norma, se establecerá un periodo transitorio de adaptación para que las empresas implanten el nuevo sistema digital de control horario.
¿Qué ocurre con los registros en papel?
Aunque siguen siendo formalmente válidos, la Inspección de Trabajo otorga mayor credibilidad a los sistemas digitales. De hecho, puede cuestionar —e incluso sancionar— aquellos registros que presenten indicios de falta de fiabilidad, como por ejemplo:
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Fichajes idénticos día tras día
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Ausencia total de incidencias o ajustes
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Datos incoherentes con la actividad real
Sanciones por incumplimiento del registro horario
Conviene recordar que no disponer de registro horario, o contar con uno considerado no fiable, constituye una infracción grave en materia laboral, con sanciones que pueden oscilar entre 751 € y 7.500 € por empresa.
En LAVER continuaremos informando puntualmente sobre cualquier novedad normativa relacionada con el registro horario y el control de jornada, y acompañando a las empresas en su proceso de adaptación y cumplimiento.