Durante el próximo mes de julio, las empresas y profesionales deben cumplir con diversas obligaciones fiscales correspondientes al segundo trimestre del ejercicio. En particular:
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Declaración del IVA
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Presentación de retenciones a cuenta del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades
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Pago fraccionado del IRPF para quienes tributen en estimación directa u objetiva
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Declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2024
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Y, en su caso, el Modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF), si procede
El día 21 de julio finaliza el plazo para presentar el IVA del segundo trimestre, el pago fraccionado del IRPF relacionado con actividades económicas, y las retenciones sobre alquileres de locales de negocio o rendimientos de capital mobiliario.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, el plazo general de presentación finaliza el 25 de julio. No obstante, si el ejercicio fiscal coincide con el año natural y se opta por la domiciliación bancaria del pago, esta debe realizarse entre el 1 y el 22 de julio de 2025. En caso de que el último día del plazo sea inhábil, se ampliará en función de lo establecido por la normativa vigente.
Los pagos pueden realizarse mediante los canales tradicionales (domiciliación, NRC, cargo en cuenta) y, como novedad en esta campaña, también se permite el abono a través de tarjeta de crédito o débito o mediante plataformas de pago como Bizum, siempre que cumplan con los estándares de comercio electrónico seguro.
En relación al Modelo 718 – Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, recordamos que se trata de un tributo de carácter directo, personal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio. Grava el patrimonio neto de las personas físicas cuando supera los 3 millones de euros.
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El plazo de presentación electrónica es del 1 al 31 de julio de 2025.
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En caso de domiciliación del pago, la fecha límite para presentar es el 26 de julio, con cargo en cuenta el 31 de julio.
Este impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, siendo esa la fecha a tener en cuenta para comprobar si se superan los umbrales y requisitos establecidos.
Se recuerda que en las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra pueden existir plazos y procedimientos distintos, conforme a su normativa foral.
Por todo ello, le agradecemos que nos haga llegar a la mayor brevedad posible la documentación necesaria para la correcta confección y presentación de los modelos correspondientes.