¿Tienes trabajadores prestando servicios fuera del territorio donde diste de alta el centro de trabajo? Entonces, mucho cuidado: no puedes aplicar cualquier convenio colectivo. Especial atención merecen los convenios de empresa con ámbito territorial restringido, ya que no desplazan al sectorial si el personal desarrolla su actividad fuera de ese ámbito geográfico.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 11 de junio de 2025 en unificación de doctrina, pone freno a una práctica habitual en algunas empresas: declarar como centro de trabajo un lugar concreto —por ejemplo, Madrid— mientras los empleados desempeñan sus funciones en otra provincia —como Ávila—, sin que dicho centro esté debidamente registrado ante la autoridad laboral competente.
Este asunto no es menor. La resolución judicial tiene importantes implicaciones para muchas organizaciones con equipos repartidos en distintas ubicaciones. El Supremo lo deja claro: lo relevante no es lo que conste en los registros oficiales, ni en el contrato, ni siquiera en las bases de datos administrativas. Lo determinante es, textualmente, “el lugar al que acuden los trabajadores para prestar sus servicios y donde la empresa tiene implantados medios productivos con tal fin”.
¿Qué implicaciones tiene esto?
Muy concretas: si el trabajo se realiza habitualmente en Ávila, ese será el centro de trabajo real, aunque no figure como tal. Y por tanto, el convenio aplicable no puede ser el suscrito para centros de Madrid, sino el convenio sectorial vigente en la provincia donde efectivamente se desarrolla la actividad laboral.
El Tribunal también desmonta un argumento habitual: la supuesta preferencia del convenio de empresa. Y es que no todo lo que se presenta como convenio de empresa lo es en sentido jurídico. En el caso analizado, la empresa había pactado un convenio con la representación legal de los trabajadores… pero restringido a la Comunidad de Madrid. Esa limitación territorial hace que el acuerdo sea considerado un convenio de ámbito inferior al de empresa, lo cual impide que goce de prioridad aplicativa según lo previsto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Interpretación restrictiva y contundente
El artículo 84 del Estatuto establece que los convenios de empresa pueden prevalecer sobre los sectoriales en ciertas materias, pero el Supremo insiste en que esta excepción debe entenderse de forma rigurosa. Si el convenio no tiene alcance general en toda la empresa o grupo, no puede activarse dicha prioridad. Así, al tratarse de un convenio con alcance limitado a Madrid, no resulta aplicable en Ávila, donde debe regir el convenio sectorial provincial.
Claves prácticas para despachos y empresarios
Este criterio jurisprudencial obliga a extremar la atención respecto a la localización efectiva de los centros de trabajo y de la prestación de servicios. Cuando existe una divergencia entre lo formal y lo real, el riesgo de conflicto colectivo, reclamaciones individuales o incluso nulidad de determinadas condiciones laborales es elevado.
Desde nuestro despacho recomendamos revisar con detalle:
-
La localización efectiva del equipo de trabajo.
-
La inscripción oficial de los centros ante la autoridad laboral.
-
La coherencia entre lo estipulado en el contrato y la operativa diaria.
-
El convenio que estás aplicando en cada zona y si existe base legal para ello.
La solución no pasa por ajustes meramente documentales. La Inspección de Trabajo, los tribunales y ahora también el Tribunal Supremo coinciden en lo esencial: en materia laboral, los hechos prevalecen sobre lo que dice el papel.
Si tienes alguna duda, Qualitax Abogados & Consultores te asesorará. A continuación tienes sus datos de contacto.