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  • 18/12/2020

Novedades respecto al registro de planes de igualdad, y la igualdad retributiva entre hombres y mujeres

Escura

Escura informa

El pasado 14 de octubre de 2020 se publicaron el Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, tras el acuerdo alcanzado el pasado 30 de julio ente el Gobierno y los sindicatos, con el fin de dotar de efectividad el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el ámbito del empleo.

Respecto a las novedades que incluye el Real Decreto 901/2020, encontramos:

  • Su entrada en vigor el 14 de enero de 2021 con el objeto del desarrollo reglamentario de los planes de igualdad y su obligatoriedad en aquellas empresas de cincuenta o más trabajadores, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso.
  • El procedimiento de negociación de los planes de igualdad deberá ser iniciado en el plazo máximo de tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio, constituyéndose en cualquier caso, una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y de las personas trabajadoras, que tendrá competencias para negociar, así como sobre la negociación de las medidas que integran el plan de igualdad, identificación de las medidas prioritarias, e impulso del plan en la empresa, entre otras.
  • El contenido de los planes de igualdad, que incluye el diagnóstico de la situación, que deberá incorpora cuestiones tales como el proceso de selección y contratación de personal, las condiciones d trabajo, retribuciones y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, así como un contenido mínimo del plan de igualdad, y medidas de corrección en caso de que el resultado del diagnóstico pusiera de manifiesto la infrarrepresentación de personas de un sexo determinado en determinados puestos o niveles jerárquicos. El plan de igualdad, que tendrá un plazo máximo de cuatro años, deberá contener una estructura concreta, así como las medidas que resulten necesarias en virtud de los resultados del diagnóstico.
  • Se llevará a cabo el registro de planes de igualdad de forma obligatoria, cualquiera que sea su origen o naturaleza, así como un depósito de las medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo.

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Despacho experto en compliance penal, familia, fiscal, internacional, laboral, nuevas tecnologías, mercantil, prevención de blanqueo de capitales, procesal, sector asistencial y farmacias y urbanismo.

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