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  • 01/03/2023

Modificación en la forma de calcular la base imponible en el Régimen de Consolidación Fiscal (grupo sociedades)

LAVER Consultores

LAVER Consultores informa

Disposición temporal aprobada

La Ley 38/2022 de gravámenes temporales ha aprobado una disposición temporal que únicamente afectará a los ejercicios fiscales que comiencen en 2023 y que ampliará la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales.

La misma Ley 38/2022 del 27 de diciembre ha establecido una restricción en la compensación de pérdidas en el año 2023 dentro del Régimen de Consolidación Fiscal.

Recordemos que según el artículo 62.1.a de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la Base Imponible del grupo se determina sumando las Bases Imponibles individuales de todas las entidades que lo componen. Por lo tanto, si una entidad tiene una base imponible positiva y otra una base imponible negativa, ambas se cancelan entre sí para formar la Base Imponible Agregada del grupo fiscal (antes de los ajustes establecidos por la normativa).

Modificaciones en 2023

Con las modificaciones para el ejercicio 2023, se ha limitado la compensación mencionada en el proceso de agregación de las Bases Imponibles individuales. Concretamente, al sumar estas bases, solo se tomará en cuenta el 50% de las Bases Imponibles negativas individuales. Por lo tanto, si por ejemplo, en un grupo hay dos entidades y una de ellas tiene una Base Imponible positiva de 100 y la otra una Base Imponible negativa de -80, en lugar de obtener un resultado en la Base Imponible Agregada de 20 (resultado de 100-80), con las modificaciones para el ejercicio 2023, obtendrá una nueva Base de 60, al permitir restar solamente, el 50% de la Base Imponible negativa (-40, 50% de -80).

El importe de las Bases Imponibles individuales negativas no utilizadas (en nuestro ejemplo, 40), será incorporado a la Base Imponible del grupo de manera igualitaria durante los diez primeros ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024 (es decir, en nuestro ejemplo, se integrará un importe de 4 cada uno de esos períodos), incluso si alguna de las entidades con Bases Imponibles negativas individuales deja de formar parte del grupo.

En caso de pérdida del Régimen de Consolidación fiscal o disolución del grupo fiscal, el importe de las Bases Imponibles individuales negativas que aún no hayan sido integradas en la Base Imponible del grupo será incorporado en el último período fiscal en que el grupo tributará en Régimen de Consolidación fiscal.

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