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  • 13/07/2021

Las tablas salariales de su convenio colectivo se han actualizado con efectos desde 2020. Si en ese año estuvo aplicando un ERTE a sus trabajadores, ¿deberá pagarles atrasos de convenio?

IusTime

IusTime informa

Caso 1. Con atrasos

Efectos anteriores al ERTE. Las tablas de su convenio se han actualizado con fecha de efectos 1 de enero de 2020 y usted empezó a aplicar el ERTE unos meses más tarde. Pues bien, como los efectos económicos de la obligación del pago de atrasos son anteriores al inicio del ERTE, sus trabajadores tendrán derecho a cobrar atrasos. Por ejemplo:

Salario. El salario de un trabajador era de 1.300 euros con las pagas extras prorrateadas, y su empresa lo incluyó en un ERTE de suspensión de contratos durante cuatro meses (de abril a julio de 2020). Si las tablas del convenio fijan un incremento de un 2% del salario con efectos desde enero de 2020, el trabajador tendrá derecho a percibir un 2% por los ocho meses del año en que estuvo prestando servicios. Por tanto, deberá pagarle 208 euros (1.300 euros x 8 meses x 2%).

Prestación. Además, su prestación por desempleo también se verá afectada al alza. Tenga en cuenta que la revisión salarial supone también la revisión de la cotización previa a la obtención de la prestación (ya que los atrasos cotizan). Y, a estos efectos, dicha cotización previa al ERTE es la que se tiene en cuenta para calcular la prestación.

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