Una reciente resolución judicial ha confirmado que, en determinados supuestos, la existencia de un Código Ético, de un Canal de Denuncias o de protocolos internos de conducta no impide que una entidad pueda acordar un despido disciplinario cuando concurren hechos de especial gravedad y se han respetado las exigencias legales aplicables.
Hechos del caso
La Sentencia n.º 462/2026, de 28 de enero de 2026, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección 1.ª), revoca la sentencia dictada en primera instancia y declara procedente el despido disciplinario de una persona trabajadora de un centro sanitario.
El asunto tiene su origen en varias reclamaciones formuladas por pacientes, en las que se describían comportamientos inapropiados atribuidos a dicha persona trabajadora. A la vista de la gravedad de los hechos comunicados, la entidad optó por extinguir la relación laboral mediante despido disciplinario.
Aspecto relevante: el caso gira en torno a si los protocolos internos de conducta podían condicionar o incluso invalidar la decisión empresarial de despedir disciplinariamente.
Fundamento del despido disciplinario
La entidad sustentó la decisión extintiva en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, apoyándose, en particular, en la transgresión de la buena fe contractual, el quebranto de la confianza inherente a la relación laboral en un servicio sanitario, la ofensa a la dignidad de la paciente mediante actuaciones corporalmente invasivas y comentarios impropios en un contexto terapéutico, así como en la existencia de un incumplimiento grave y culpable que comprometía la seguridad y la confianza exigibles en la prestación asistencial.
Además, la sentencia destaca que se cumplieron los requisitos formales exigidos para el despido disciplinario.
Impugnación de la persona trabajadora
La persona trabajadora impugnó el despido alegando que la entidad había omitido un supuesto trámite interno de información y audiencia previsto en el Código Ético y de Conducta, así como en los canales internos de conducta y gestión de reclamaciones.
Sin embargo, del contenido de estos instrumentos no puede desprenderse que existiera, con carácter previo al despido disciplinario, un trámite obligatorio de esa naturaleza. Es más, dichos mecanismos excluían expresamente de su ámbito de aplicación las cuestiones de carácter laboral y de recursos humanos, para las que debían seguirse los cauces ordinarios correspondientes.
Clave jurídica: no todo protocolo interno genera automáticamente un trámite previo obligatorio capaz de limitar la potestad disciplinaria de la empresa.
Criterio del Tribunal
El Tribunal concluye que la entidad actuó con la diligencia debida y rechaza que el Código Ético o el Canal de Denuncias puedan tener, en este caso, eficacia invalidante sobre el despido acordado.
En consecuencia, la Sala entiende que este tipo de instrumentos internos no puede convertirse en un obstáculo cuando la entidad decide ejercer su potestad sancionadora frente a conductas constitutivas de faltas muy graves, siempre que la decisión se adopte dentro del marco legal y con respeto a las garantías formales exigibles.
Conclusión práctica
Esta resolución resulta especialmente relevante para las entidades que cuentan con códigos éticos, canales internos de denuncia o protocolos de conducta, ya que aclara que su existencia no desplaza, por sí sola, el régimen laboral ordinario ni impone trámites adicionales cuando estos no aparecen expresamente configurados como obligatorios.
En otras palabras, cuando los hechos revisten suficiente gravedad y la empresa ajusta su actuación a la normativa laboral, la potestad disciplinaria puede ejercerse sin que esos instrumentos internos actúen como barrera automática frente al despido.
Conclusión: el TSJ de Galicia avala que el Código Ético y el Canal de Denuncias no invalidan por sí mismos un despido disciplinario cuando se trata de hechos muy graves y la empresa ha seguido los cauces laborales ordinarios.