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  • 14/04/2023

La legalización de los Libros Oficiales en el mes de abril

Miquel Valls Asesores Fiscales y Financieros

Miquel Valls Asesores Fiscales y Financieros informa

Las empresas que cierran su ejercicio el 31 de Diciembre debe estar muy atento a las obligaciones de carácter mercantil que se generan durante el mes de abril del año siguiente, como la legalización de los libros oficiales. En un anterior artículo, comentábamos la obligación de legalizar los libros de contabilidad presentando telemáticamente al registro mercantil dichos libros durante el mes de Abril.

Pero cabe recordar que existen otros libros oficiales que también se deben legalizar durante ese mismo periodo:

  • Libro de actas: las actas de las reuniones celebradas por el órgano de la sociedad se tendrán que presentar telemáticamente para que se pueden legalizar en los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social. Como mínimo se deberá realizar un acta al año, la de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio (no confundir con el certificado del acta que se firma y se envía con las cuentas anuales durante el mes de julio), pero se deberá revisar si hay otras actas celebradas, por ejemplo, ampliación de capital, cambio de domicilio, etc…
  • Libro de registro de socios (SL) o de acciones nominativas (SA): también se deberá presentar telemáticamente al registro mercantil si existe durante el año algún tipo de modificación.
  • Libro registro de la sociedad o libro de contratos del socio único, en sociedades unipersonales.

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Despacho

Miquel Valls Asesores Fiscales y Financieros

Despacho especializado en auditoría, en ámbito contable, fiscal, fiscalidad internacional, gestión de patrimonios, jurídico, patentes y marcas, protección datos.

info@miquelvalls.com

Consell De Cent, 341; Pral – 2ª
08007 Barcelona
Telf. + 34 93 487 65 90
Fax. 93 487 66 23

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