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  • 14/04/2026

Hacienda aclara que los límites de módulos IRPF/IVA para 2026 son los mismos de 2025

EMLB ASOCIADOS GCE GROUP S.L

EMLB ASOCIADOS GCE GROUP S.L informa

Índice

  • Contexto de la aclaración tributaria
  • Límites de módulos en IRPF para 2026
  • Cuadro resumen de límites
  • Qué ocurre en el IVA en 2026
  • Límites en el régimen simplificado
  • Límites en el REAGP
  • Conclusión práctica

La Dirección General de Tributos ha despejado la incertidumbre fiscal surgida tras la derogación del Real Decreto-ley 16/2025 y del Real Decreto-ley 2/2026, confirmando que los límites aplicables al método de estimación objetiva del IRPF y a determinados regímenes especiales del IVA durante 2026 continúan siendo los mismos que se venían aplicando en ejercicios anteriores.

Aspecto clave: en 2026 no cambian las magnitudes excluyentes de módulos en IRPF ni en los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Contexto de la aclaración tributaria

La Agencia Tributaria, siguiendo el criterio interpretativo de la Dirección General de Tributos, publicó el 1 de abril de 2026 una nota en la que aclara los efectos tributarios derivados de la caída de los citados reales decretos-leyes. Esa precisión era especialmente necesaria porque el Real Decreto-ley 16/2025 había prorrogado de forma expresa estas magnitudes, pero su derogación generó dudas sobre si en 2026 seguían siendo aplicables los mismos umbrales.

Con esta interpretación, se confirma que las personas contribuyentes que comenzaron 2025 en estimación objetiva pueden mantenerse en ese régimen durante todo el ejercicio, pese a la derogación sobrevenida de la norma que había prorrogado formalmente dichos límites.

Además, siguen siendo válidas las renuncias y revocaciones presentadas durante la vigencia del Real Decreto-ley 16/2025 y del Real Decreto-ley 2/2026.

Límites de módulos en IRPF para 2026

En relación con el IRPF, se mantienen para 2026 los mismos límites de aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios anteriores. En consecuencia, continúan operando los umbrales que tradicionalmente se han venido utilizando desde la prórroga de estos importes.

Concepto Límite 2026
Volumen de ingresos en actividades económicas en módulos 250.000 €
Volumen de ingresos por facturación a empresarios o profesionales 125.000 €
Volumen de compras en bienes y servicios 250.000 €
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: ingresos 250.000 €

Qué ocurre en el IVA en 2026

En el ámbito del IVA, la conclusión es la misma. Para 2026 se mantienen los límites aplicables al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de modo que tampoco se produce un cambio de criterio respecto de los ejercicios anteriores.

Se trata de una confirmación especialmente importante para pequeñas actividades empresariales y para quienes desarrollan actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, ya que aporta seguridad jurídica de cara a la aplicación del régimen correspondiente durante el ejercicio.

Consecuencia práctica: quienes venían aplicando estos regímenes pueden tomar como referencia los mismos límites cuantitativos que ya se habían utilizado hasta ahora.

Límites en el régimen simplificado

En el régimen simplificado del IVA, quedarán excluidas en 2026 las actividades que superen cualquiera de estas magnitudes en el año inmediato anterior:

  • Volumen de ingresos superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, salvo las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
  • Volumen de ingresos superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Límites en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, también se mantienen en 2026 las mismas magnitudes excluyentes. Entre ellas, destacan las siguientes:

  • Volumen de ingresos superior a 250.000 euros en las operaciones acogidas al propio régimen especial.
  • Volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
  • Superar 250.000 euros de ingresos en el conjunto de operaciones distintas de las incluidas en el REAGP.

Conclusión práctica

En definitiva, la aclaración administrativa permite cerrar la incertidumbre generada a comienzos de 2026: los límites de módulos en IRPF y de los regímenes especiales de IVA no cambian y continúan siendo los mismos que se venían utilizando. Esto facilita la planificación fiscal y evita interpretaciones dispares en un momento especialmente sensible para muchas pequeñas actividades económicas.

Recomendación: conviene revisar cada caso concreto para comprobar si durante el ejercicio anterior se superó alguno de los límites, especialmente en actividades con facturación mixta o con un volumen elevado de compras.

 

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