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  • 02/09/2025

Giro Jurisprudencial: El Supremo Veta el Control de Legalidad Previo de la Autoridad Laboral sobre los Planes de Igualdad.

IusTime Red de Asesorías

IusTime Red de Asesorías informa

En una decisión de gran trascendencia para el ámbito de las relaciones laborales en España, el Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre las competencias de la autoridad laboral en el registro de los planes de igualdad. Mediante la sentencia STS (rec. 111/2023, de 27 de mayo de 2025), el Alto Tribunal fija jurisprudencia y determina con rotundidad que la Administración no puede ejercer un control de legalidad previo sobre el contenido de estos planes, limitándose su función a un trámite de depósito y publicidad.

La resolución anula la denegación del I Plan de Igualdad de Randstad Project Services SL y redefine el marco normativo para miles de empresas obligadas a negociar planes de igualdad. Desde ahora, la Dirección General de Trabajo y otras autoridades competentes no podrán rechazar la inscripción de un plan por discrepar con su contenido o con la composición de la mesa negociadora, práctica que había provocado un alto grado de litigiosidad en materia de igualdad laboral.

El ‘Caso Randstad’: un pulso administrativo resuelto por el Supremo

La controversia comenzó el 23 de julio de 2021, cuando Randstad Project Services SL solicitó la inscripción de su plan de igualdad en el REGCON, tras negociar con los sindicatos CCOO, UGT, USO y ELA. La autoridad laboral rechazó la inscripción alegando defectos en la comisión negociadora y ausencia de contenidos obligatorios, como la auditoría retributiva prevista en el Real Decreto 901/2020.

El recurso de alzada fue desestimado y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló la decisión administrativa en 2023. Sin embargo, Randstad acudió en casación al Supremo, que ahora le da la razón y corrige el criterio seguido hasta la fecha en materia de registro de planes de igualdad.

Doctrina del Supremo: los planes de igualdad como parte de la negociación colectiva

El Tribunal Supremo considera que los planes de igualdad negociados son una manifestación de la negociación colectiva y, por tanto, deben regirse por las mismas reglas que los convenios colectivos.

La Sala recuerda que tanto la Constitución como el Estatuto de los Trabajadores suprimieron el control administrativo previo sobre los productos de la negociación colectiva, propio de la etapa preconstitucional. La función de la autoridad laboral se limita a verificar formalmente la existencia del documento, la firma de las partes aparentemente legitimadas y la documentación mínima exigida.

El análisis de la validez real del contenido o de la composición de la comisión negociadora corresponde únicamente a la jurisdicción social, a través de los procedimientos de impugnación de convenios colectivos.

Consecuencias prácticas de la sentencia

La sentencia establece una doctrina con efectos inmediatos para las empresas, asesores laborales y sindicatos:

  • Sin control de legalidad previo: la Administración no puede evaluar el contenido de los planes de igualdad, solo comprobar formalmente su existencia y legitimación.

  • Equiparación a convenios colectivos: los planes de igualdad se someten al mismo régimen registral que los convenios, evitando bloqueos administrativos.

  • Reserva judicial: cualquier controversia sobre la legalidad o la legitimidad de la comisión negociadora deberá resolverse en los tribunales.

  • Precedente consolidado: el Supremo refuerza esta doctrina con apoyo en sentencias previas, como la STS 303/2022.

El fallo obliga a inscribir el plan de igualdad de Randstad y envía un mensaje claro: los órganos registrales deben abstenerse de valorar el fondo de estos documentos. Con ello, se agiliza el depósito de planes de igualdad y se concentra el debate sobre su validez en la vía judicial, reforzando la seguridad jurídica de empresas y trabajadores.

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