Despacho
C/ Poeta Joan Maragall 3, 1 izq.
28020 – Madrid
+34 911 884 717
https://advisory.ecija.com/
El Consejo de la Unión Europea aprobó el 10 de julio de 2026 el Reglamento (UE) 2026/1743, publicado en el Diario Oficial de la UE el 27 de julio. La norma modifica el Reglamento (UE) nº 904/2010 sobre cooperación administrativa en materia de IVA y permite a la Fiscalía Europea (EPPO) y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) acceder de forma centralizada y directa a determinada información sobre operaciones intracomunitarias.
El reglamento entró en vigor el 16 de agosto de 2026, aunque su aplicación efectiva se realizará en dos fases: la mayor parte de sus disposiciones serán aplicables desde el 17 de agosto de 2027, mientras que el acceso a los datos correspondientes al régimen aduanero 42/63 se aplaza hasta el 1 de julio de 2030.
En E Advisory explicamos qué cambia con esta reforma y qué aspectos conviene revisar antes de su aplicación.
Índice
El Reglamento (UE) nº 904/2010 ya regulaba el intercambio de información entre las administraciones tributarias nacionales para el control del IVA, pero no contemplaba de qué manera debían acceder a esos datos la Fiscalía Europea ni la OLAF.
La reforma cubre este vacío y habilita un acceso centralizado, mediante un único punto de entrada, a información como los números de identificación a efectos de IVA, las operaciones intracomunitarias, determinadas importaciones exentas y los datos del sistema central de información sobre pagos (CESOP).
Este acceso no supone una vigilancia general. Solo los Fiscales Europeos, los Fiscales Europeos Delegados y el personal identificado y autorizado de la OLAF podrán realizar consultas, y únicamente mediante búsquedas concretas vinculadas a investigaciones sobre posibles fraudes, con un registro de auditoría disponible para los Estados miembros.
Muchas compañías con operaciones intracomunitarias consideran que, al no aplicarse la norma hasta agosto de 2027, todavía no es necesario revisar nada.
Sin embargo, el riesgo no está únicamente en la fecha de aplicación, sino en que los datos que actualmente se declaran —modelo 349, VIES o CESOP— son los mismos que quedarán expuestos a un cruce más directo entre administraciones y organismos europeos cuando la reforma entre en funcionamiento.
Una incoherencia que hoy puede pasar inadvertida podría tener más posibilidades de detectarse en el futuro, incluso cuando no exista ninguna intención de fraude.
Conviene comprobar que la declaración recapitulativa, mediante el modelo 349, sea coherente con la contabilidad y con la información que consta en el VIES. Esta será una de las principales fuentes de información accesibles para EPPO y OLAF desde la entrada en aplicación de la norma.
La revisión resulta especialmente recomendable cuando intervienen varios Estados miembros o terceros países. La ausencia de una documentación adecuada puede provocar que una operación legítima genere dudas cuando se produzca un cruce de información a escala europea.
Disponer de un sistema que garantice una trazabilidad completa entre la operación realizada y la información declarada ayuda a reducir el riesgo de discrepancias. Por ello, puede ser un buen momento para comprobar si el software utilizado deja un rastro suficiente en las operaciones transfronterizas.
Aunque la aplicación efectiva llegará en 2027 —y en 2030 en el caso del régimen 42/63—, conviene no concentrar todas las revisiones en los últimos meses previos a esas fechas. Los sistemas, procedimientos y protocolos internos pueden requerir tiempo para su adaptación.
En E Advisory analizamos el impacto de este tipo de reformas en la operativa fiscal de las empresas con actividad transfronteriza.
Revisamos la coherencia entre lo declarado en el modelo 349, la información del VIES y el CESOP, así como la documentación que respalda las operaciones en cadena y las ventas a distancia, con el objetivo de anticipar un mayor nivel de cruce de datos antes de que pueda derivar en un requerimiento.
E Advisory es la rama de asesoramiento empresarial y financiero del grupo ECIJA, con presencia en Madrid, Castellón, Pamplona, Sevilla, Valencia, Zaragoza, Bogotá y Santiago de Chile.
Trabajamos con medianas y grandes empresas, grupos industriales e inversores que deben afrontar decisiones complejas en el ámbito fiscal, financiero y de reestructuración.
Si tu empresa realiza operaciones intracomunitarias y quieres revisar su trazabilidad antes de la entrada en aplicación de esta reforma, puedes contactar con nuestro equipo.
El reglamento entró en vigor el 16 de agosto de 2026, pero la mayor parte de sus disposiciones serán aplicables desde el 17 de agosto de 2027. El acceso a la información relativa al régimen aduanero 42/63 se aplicará a partir del 1 de julio de 2030.
El acceso centralizado se activa únicamente en el marco de investigaciones concretas relacionadas con fraude transfronterizo del IVA, y no como un sistema de vigilancia general. Aun así, cualquier empresa con operaciones intracomunitarias debería revisar adecuadamente su trazabilidad documental, ya que esos datos estarán más expuestos al cruce de información entre administraciones.
Eurofisc es la red de la Unión Europea destinada al intercambio rápido de información sobre fraude transfronterizo del IVA entre los Estados miembros.
Con esta reforma, Eurofisc deberá remitir a la Fiscalía Europea y a la OLAF informes específicos de análisis sobre posibles tramas fraudulentas, además de responder a las solicitudes concretas de información que puedan formular estos organismos.
No. El reglamento no modifica los tipos impositivos, las bases imponibles ni las obligaciones de liquidación del IVA. Su finalidad es regular el acceso de dos organismos europeos a información que ya existe en los sistemas de cooperación administrativa, como VIES, CESOP o Eurofisc.
Acompañamos a las compañías en la revisión de la trazabilidad de sus operaciones intracomunitarias, analizando la coherencia del modelo 349, la documentación de operaciones en cadena y ventas a distancia y la trazabilidad del sistema de facturación electrónica.
El objetivo es anticipar el impacto de esta reforma antes de que una posible discrepancia pueda traducirse en un requerimiento.
C/ Poeta Joan Maragall 3, 1 izq.
28020 – Madrid
+34 911 884 717
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español.
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.