Aunque en el ámbito civil se reconoce la pensión compensatoria entre parejas de hecho, el TEAC ha dejado claro que Hacienda no aplica la misma equiparación en materia tributaria. ¿Has pagado una compensación a tu expareja de hecho? La AEAT no te permitirá deducirla: según el último criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, ese gasto no reduce la base imponible del IRPF.
El 24 de junio de 2025, el TEAC dictó una resolución con gran impacto para quienes han roto una unión de hecho y pactado, en escritura notarial, una pensión compensatoria. El Tribunal rechaza aplicar la reducción del artículo 55 de la Ley del IRPF (LIRPF) a estos pagos si no ha existido matrimonio legal entre las partes.
¿Qué establece el TEAC?
La resolución determina que no cabe aplicar la reducción prevista en el artículo 55 de la LIRPF a pensiones compensatorias pactadas entre miembros de una pareja estable o de hecho, incluso cuando la compensación se recoja en escritura pública notarial y aunque la normativa civil, como el Código Civil de Cataluña, contemple esta figura.
El Tribunal es claro: “No se admite la analogía para extender beneficios fiscales a situaciones no previstas por la ley”. En otras palabras, sin matrimonio, no hay beneficio fiscal.
Requisitos del artículo 55 de la LIRPF
La norma solo permite reducir la base imponible del IRPF cuando:
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Existe matrimonio.
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La pensión compensatoria está fijada por resolución judicial o, desde la Ley 15/2015, mediante convenio notarial o ante el Letrado de la Administración de Justicia.
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Se trate de pensión compensatoria entre cónyuges, nunca de alimentos a hijos.
¿Qué ocurre con pactos notariales en Cataluña?
En el caso examinado, una pareja de hecho acordó notarialmente el pago de una compensación económica. El pagador solicitó reducir su IRPF como si se tratara de una pensión compensatoria matrimonial. El TEAC lo rechaza: aunque la validez civil es incuestionable, no existe equiparación con el matrimonio en el plano tributario.
¿Principio de igualdad?
El contribuyente alegó discriminación fiscal respecto a los matrimonios. Sin embargo, el TEAC señala que no puede valorar la constitucionalidad de la norma y que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han confirmado que las uniones extramatrimoniales no son equivalentes al matrimonio. El legislador puede establecer un tratamiento fiscal distinto.
¿Se produce doble tributación?
También se planteó que la prestación ya estaba incluida como ingreso en el IRPF del perceptor. El TEAC aclara que no existe doble imposición, ya que en nuestro sistema cada ingreso tributa en sede del receptor y no genera automáticamente derecho a reducción para el pagador.
Recomendación del despacho
Si va a formalizar una pensión compensatoria sin matrimonio, no espere obtener ventajas fiscales. Antes de firmar un pacto económico tras la ruptura de una pareja de hecho, conviene revisar sus efectos tributarios.
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