EMLB ASOCIADOS nos lo explica en su artículo
CAMPAÑA RENTA 2020
La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que las ayudas al cese de actividad de los autónomos tributarán como rendimientos del trabajo en el IRPF.
Debemos tener en cuenta que no todas las ayudas y subvenciones son iguales. Estas pueden darse para compensar efectivamente las pérdidas sufridas o pueden darse, como suele ser habitual en situaciones de normalidad, para comprar nuevo inmovilizado o generar empleo. De esta manera, dependiendo de la finalidad de la ayuda o subvención esta tendrá que imputarse a uno u otro rendimiento.
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