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Cada vez más sociedades españolas mantienen Bitcoin en su balance. Algunas porque cobran a clientes internacionales en criptoactivos, otras porque han incorporado BTC como activo de tesorería, y algunas porque sus administradores lo consideran una reserva de valor frente a la inflación. Lo que hace unos años parecía una cuestión limitada a perfiles tecnológicos se ha convertido ya en una decisión estratégica para muchas pymes que buscan diversificar su tesorería.
El problema es que muchas empresas están cometiendo dos errores al mismo tiempo. Uno contable: registran el Bitcoin de forma incorrecta, cuando lo registran. Y otro fiscal: dan por hecho que deben presentar el Modelo 721, la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, cuando en muchos casos no existe esa obligación si la contabilidad está correctamente llevada.
Idea clave: una contabilidad rigurosa puede ser precisamente lo que permita aplicar la exoneración del Modelo 721. Bien hecho, lo que parecía una obligación informativa adicional puede quedar reducido a una correcta anotación contable interna.
No existe un Plan General de Contabilidad específico para criptoactivos en España, pero el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) sí se ha pronunciado en varias consultas. La conclusión práctica es clara: Bitcoin no se trata como dinero. No es efectivo ni equivalente al efectivo a efectos contables, ya que no es de curso legal ni está emitido por un banco central.
A partir de ahí, el tratamiento depende del modelo de negocio de la sociedad. Pueden distinguirse tres escenarios principales.
Este criterio aplica cuando la sociedad compra y vende Bitcoin de forma ordinaria dentro de su actividad. Sería el caso de una empresa del sector cripto, una agencia de cambio, una casa de cambio P2P o un negocio que rota inventario de criptoactivos.
En este supuesto, el Bitcoin se valora por su precio de adquisición y, al cierre del ejercicio, por el menor entre el coste y el valor neto realizable. Las variaciones de valor se reconocen como deterioro o reversión, con el correspondiente efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Es el escenario más habitual en una pyme que conserva Bitcoin en tesorería como reserva de valor o como inversión estratégica a medio o largo plazo. Desde el punto de vista contable, se trata de un activo no monetario, identificable y sin sustancia física, controlado por la empresa y del que espera obtener beneficios económicos futuros. Esa definición encaja con el inmovilizado intangible.
El criterio internacional, recogido en la NIC 38, también apunta en esta dirección, y los pronunciamientos del ICAC van en una línea similar para la mayoría de los casos. La consecuencia práctica es relevante: como activo intangible, Bitcoin no se amortiza si se considera de vida útil indefinida, pero sí debe someterse a un test de deterioro al menos una vez al año.
Si el valor de mercado a 31 de diciembre es inferior al precio de adquisición, deberá reconocerse la pérdida por deterioro. Si posteriormente el valor se recupera, podrá revertirse el deterioro hasta el coste original, pero nunca por encima.
Atención fiscal: el deterioro del inmovilizado intangible no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, será necesario realizar un ajuste extracontable positivo. Este es uno de los errores más frecuentes en empresas que llevan la contabilidad cripto sin asesoramiento especializado.
Este enfoque puede aplicarse, con cautela, cuando la sociedad utiliza Bitcoin como medio habitual de cobro y pago con clientes y proveedores, y no como inversión. En este caso, el activo se asemeja funcionalmente a una divisa extranjera, aunque jurídicamente no tenga esa consideración.
Algunos criterios doctrinales defienden tratarlo de forma análoga a la moneda extranjera, con diferencias de cambio reconocidas contra resultados. No obstante, es el tratamiento más discutido y exige una memoria explicativa muy cuidadosa. En la práctica, conviene reservarlo para empresas con un volumen real y recurrente de operaciones en BTC, no para saldos puntuales en tesorería.
Cuando la sociedad realiza operaciones de compra y venta durante el año, debe aplicar un criterio sistemático para identificar el coste de salida. El criterio más extendido y prudente es FIFO, es decir, primero en entrar, primero en salir.
Este método permite rastrear cada lote por fecha de adquisición y es el que mejor encaja con la trazabilidad que puede exigir Hacienda en caso de comprobación.
El Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Se regula en el artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, que desarrolla la Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria.
La regla general es amplia. Están obligadas a presentarlo las personas físicas y jurídicas residentes en España, incluidas las sociedades limitadas, cuando sean titulares, beneficiarias, autorizadas o tengan poder de disposición sobre criptomonedas custodiadas en el extranjero a 31 de diciembre y los saldos superen conjuntamente los 50.000 euros.
Con esta redacción, podría parecer que cualquier SL con Bitcoin debe presentar el Modelo 721. Sin embargo, la propia normativa prevé varios supuestos en los que la obligación decae, y la AEAT los ha confirmado en sus preguntas frecuentes oficiales.
La obligación no se aplica a las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades recogidas en el artículo 9.1 de la LIS: Estado, comunidades autónomas, entidades locales, organismos autónomos, Banco de España, FOGASA y entidades similares.
Es una exclusión de uso muy limitado en la práctica empresarial, ya que una SL ordinaria no suele encajar en este supuesto, pero conviene mencionarla para completar el análisis.
Esta es la vía más relevante para la mayoría de sociedades. La AEAT confirma que la obligación no se aplica respecto de las criptomonedas titularidad de personas jurídicas residentes en España cuando estén registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por denominación, valor, entidad de custodia y país o territorio en el que se encuentren situadas.
Clave práctica: si la SL contabiliza correctamente sus criptoactivos y cumple los requisitos exigidos, no tiene que presentar el Modelo 721. La obligación decae porque la información ya consta en la contabilidad mercantil de la sociedad.
Esta vía puede aplicar a la práctica totalidad de pymes con Bitcoin en tesorería que llevan una contabilidad rigurosa. Por eso, un sistema de tracking y conciliación cripto no es un simple apoyo operativo, sino una garantía jurídica para poder aplicar la exoneración.
No existe obligación de presentar el Modelo 721 cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de criptomoneda en el extranjero, valorados en euros, no superen conjuntamente los 50.000 euros.
Esta vía funciona como red de seguridad para empresas que empiezan a operar con Bitcoin, pero no siempre es estable. Si el negocio crece o el precio de mercado sube con fuerza, el umbral puede superarse.
La AEAT entiende que las monedas virtuales están situadas en el extranjero cuando el custodio, es decir, la entidad que salvaguarda las claves criptográficas privadas en nombre del cliente, no es residente en España ni establecimiento permanente en territorio español.
De este criterio derivan tres situaciones distintas:
En la práctica, una SL que autocustodia su Bitcoin en un hardware wallet propio queda fuera del ámbito del Modelo 721 por esa parte del saldo, con independencia del importe y del lugar físico en el que se encuentre el dispositivo.
La exoneración por contabilización exige que la contabilidad cumpla cinco requisitos acumulativos:
| # | Requisito | Qué implica en la práctica |
|---|---|---|
| 1 | Registro contable | Las criptomonedas deben figurar en cuentas del PGC, no fuera de balance. |
| 2 | Forma individualizada | Cada criptoactivo debe constar separadamente, no agrupado en un saldo global. |
| 3 | Identificación por denominación | Debe indicarse “Bitcoin (BTC)”, “Ether (ETH)” u otra denominación concreta. No basta con “criptomonedas”. |
| 4 | Identificación por valor | Debe constar el saldo en unidades y su contravalor en euros a la fecha de referencia. |
| 5 | Identificación por entidad de custodia y país | Debe identificarse el CASP o wallet y la jurisdicción del custodio. |
Si falla cualquiera de estos requisitos, la exoneración decae y la obligación puede renacer. La carga de la prueba corresponde al contribuyente, por lo que será la sociedad quien deba acreditar, ante una eventual comprobación, que su contabilidad cumple todos los extremos exigidos.
En la práctica, los errores que más se repiten son los siguientes:
Imaginemos una SL ficticia, AlffaaBetaaa 20024, S.L., dedicada a la consultoría tecnológica. A 31 de diciembre tiene la siguiente posición en criptoactivos:
El total cripto en balance a 31 de diciembre asciende a 82.500 euros. Aparentemente, supera el umbral de 50.000 euros y debería presentarse el Modelo 721. Sin embargo, el análisis debe hacerse por partes.
Los 22.500 euros en autocustodia quedan fuera del Modelo 721 porque no existe tercero custodio. No se computan a efectos del umbral.
Los 60.000 euros en el exchange europeo no residente sí están situados en el extranjero a efectos del Modelo 721. En este caso, el umbral se supera, por lo que no exonera por esa vía. Ahora bien, si la sociedad tiene registrada en su contabilidad una cuenta del subgrupo 21 que identifica claramente “Bitcoin (BTC) — 0,8 unidades — valor 60.000 euros a 31/12 — custodiado en [nombre del exchange] — país: Irlanda”, podrá aplicar la exoneración por contabilización y no tendrá que presentar el Modelo 721.
Conclusión del ejemplo: el mismo saldo, el mismo activo y el mismo exchange pueden dar lugar a obligación o exoneración según el detalle con el que estén registrados en la contabilidad.
Las principales referencias que deben tenerse en cuenta son:
Debe tenerse en cuenta que el marco regulatorio de los criptoactivos está en evolución constante. La aplicación de MiCA, la incorporación progresiva de los proveedores de servicios sobre criptoactivos autorizados y las nuevas obligaciones derivadas del marco europeo de identidad digital configuran un entorno en el que la diligencia contable no es solo una buena práctica, sino una defensa esencial frente a obligaciones informativas y comprobaciones tributarias.
Si una sociedad tiene Bitcoin en tesorería, las decisiones críticas deben tomarse antes de finalizar el ejercicio.
La primera es la clasificación contable: decidir si Bitcoin debe tratarse como existencias, inmovilizado intangible o tesorería operativa funcional, según el modelo de negocio real de la empresa.
La segunda es la individualización de la información contable. Cada criptoactivo debe figurar identificado por denominación, unidades, valor en euros a la fecha de referencia, custodio y país. Sin esa información, la exoneración del Modelo 721 puede no aplicar.
La tercera es la decisión sobre custodia. La autocustodia en hardware wallet propio queda fuera del ámbito del Modelo 721. Además de ser una buena práctica de seguridad, puede simplificar las obligaciones informativas.
En definitiva: una operativa cripto perfectamente legal puede convertirse en una posición de riesgo fiscal si no se registra correctamente. En cambio, una contabilidad rigurosa permite integrar los criptoactivos en el balance, aplicar la exoneración del Modelo 721 cuando proceda y estar mejor preparado ante cualquier comprobación.
La fiscalidad de las criptomonedas exige conocimiento específico y experiencia práctica. En Contamar asesoramos a inversores y empresas de toda España en la correcta tributación de criptoactivos, con atención personalizada desde nuestra oficina en Pinto y zona sur de Madrid.
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