El 25 de julio de 2025 se publicó en el BOE la Ley 5/2025, que introduce cambios relevantes en materia tributaria, especialmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas novedades, con efectos inmediatos o retroactivos desde el 1 de enero de 2025, buscan reforzar la equidad fiscal, beneficiando a los contribuyentes con rentas bajas y a los mutualistas que realizaron aportaciones en el pasado.
A continuación, resumimos los tres principales cambios en el IRPF:
1. Nueva deducción en el IRPF para trabajadores con rentas bajas
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se establece una deducción fiscal para quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo iguales o inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que:
La deducción será de 340 € anuales para ingresos de hasta 16.576 €. Entre 16.576 € y 18.276 €, la deducción se reducirá progresivamente:
340 € – 20 % de la diferencia respecto a 16.576 €.
El importe se restará directamente de la cuota líquida del IRPF, con el límite de la suma de las cuotas estatal y autonómica atribuibles al trabajo.
Aviso importante: si tus ingresos laborales no superan los 18.276 €, podrás reducir tu IRPF hasta 340 €.
2. Exención en el IRPF de indemnizaciones por accidente de tráfico abonadas por el CCS
La Ley aclara que estarán exentas de tributación en el IRPF las indemnizaciones por daños personales que:
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Deriven de un accidente de tráfico.
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Sean abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), además de las pagadas por aseguradoras privadas.
Con ello se evitan interpretaciones restrictivas y se protege el carácter indemnizatorio de estas compensaciones.
3. Nuevo procedimiento para la devolución a mutualistas
Desde el 26 de julio de 2025 se regula un sistema más ágil para que los antiguos mutualistas recuperen los excesos de IRPF ingresados.
Afecta a aportaciones previas a la integración en la Seguridad Social y a declaraciones de IRPF de los ejercicios:
El trámite se hará mediante el mismo formulario de devolución ya habilitado, que se entenderá válido también para reclamar estos años.
Otros aspectos clave:
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Quedan anulados los apoderamientos anteriores al 22 de diciembre de 2024 si aún no se han pagado las devoluciones.
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Las solicitudes en trámite no resueltas antes de esa fecha se consideran sin efecto.
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Se suspende el plazo de prescripción desde el 22/12/2024 hasta el 26/07/2025.
Medidas adicionales
Asimismo, se reconoce como acontecimiento de excepcional interés público la IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (ONU), lo que otorga incentivos fiscales a patrocinadores (art. 27 de la Ley 49/2002).
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