Escura dispone de un equipo especializado en el asesoramiento en materia de prevención del blanqueo de capitales, y publica de forma periódica contenidos y noticias relacionadas con esta materia, con el fin de mantener informados a sus clientes.
Buena parte de las consultas que recibe el despacho tienen un enfoque práctico, y suelen referirse a cuestiones relacionadas con los sujetos obligados, la diligencia debida, los procedimientos internos, la elaboración de la memoria y otros aspectos clave del cumplimiento normativo.
El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) actúa como Unidad de Inteligencia Financiera en España y es el único órgano con esta competencia en todo el territorio nacional. Asimismo, ejerce como autoridad supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Recientemente, el SEPBLAC ha publicado en su página web una serie de respuestas a preguntas frecuentes. Aunque en muchos casos se trata de criterios ya conocidos, estas aclaraciones —al estar emitidas directamente por el órgano supervisor— adquieren especial relevancia.
Por ese motivo, Escura ha considerado de interés general difundir algunas de las respuestas ofrecidas por el SEPBLAC, debido a su utilidad práctica para los profesionales.
El contenido completo y otros recursos relacionados pueden consultarse en:
https://www.sepblac.es/es/sobre-el-sepblac/?lang=es
Obligaciones de información al SEPBLAC
Las obligaciones de comunicación por parte de los sujetos obligados están reguladas en el Capítulo III de la Ley 10/2010, de 28 de abril, artículos 17 a 25. Se diferencian dos modalidades:
▪ Comunicaciones por indicio
Cuando, tras realizar el examen especial previsto en el artículo 17, un sujeto obligado detecta indicios o certeza de que una operación o hecho puede estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, debe remitir una comunicación por indicio al SEPBLAC conforme al artículo 18.
Esta comunicación debe realizarse mediante el formulario F19-1, disponible en el apartado «Sujetos obligados > Trámites > Comunicación por indicio».
Si no existen hechos que presenten indicios o certeza, no es necesario enviar una declaración negativa.
▪ Comunicación sistemática
Consiste en el envío mensual de determinadas operaciones al SEPBLAC, conforme a las letras a) a g) del artículo 27.1 del Reglamento de la Ley 10/2010 (Real Decreto 304/2014). Están obligadas a esta remisión las personas físicas o jurídicas consideradas sujetos obligados según el artículo 2 de dicha Ley.
No obstante, conforme al artículo 27.3 del reglamento, quedan exentos de esta obligación los corredores de seguros, las empresas de asesoramiento financiero y los sujetos obligados recogidos en los apartados k) a y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010.
Lista de territorios a efectos de la comunicación sistemática
La lista aplicable en este ámbito es la que resulta de integrar:
-
Los países y territorios definidos como jurisdicciones no cooperativas en la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero.
-
Y los territorios indicados en la Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, que desarrolla las obligaciones de comunicación al SEPBLAC respecto a ciertos países.
Contramedidas financieras del artículo 42.2 de la Ley 10/2010
Hasta la fecha, no se ha aprobado ningún acuerdo del Consejo de Ministros que establezca contramedidas financieras conforme al artículo 42.2 de la Ley 10/2010.
No obstante, deben tenerse en cuenta las sanciones financieras internacionales y los listados de jurisdicciones de alto riesgo o en seguimiento, disponibles en el portal del Tesoro Público, y que pueden resultar de utilidad para el cumplimiento normativo.
Si tienes alguna duda, ESCURA te puede asesorar. A continuación tienes sus datos de contacto