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Estos días es noticia la remisión a las Cortes Generales de la Ley conocida como Ley de Startups, que intenta adaptar el marco aplicable de estas nuevas empresas, en el ámbito administrativo, fiscal, civil y mercantil.
Entre las medidas fiscales, podemos destacar que se reduce el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, y se eleva a 50.000 euros la exención en las “stock options”.
Y, en primer lugar, debemos aclarar que se entiende por una «startup» o empresa emergente que es aquella entidad de nueva creación que vende productos o servicios mediante el uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y para ello, una de las características de las empresas startup es que necesitan un modelo de negocio escalable que puede lograr un crecimiento rápido y sostenido en el tiempo. Este poderoso componente técnico les permite expandir su negocio de manera ágil y rápida con menores requerimientos de capital que las empresas tradicionales.
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