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  • 25/11/2021

Caso práctico: Cómo calcular en la nómina un embargo salarial

Amado Consultores

embargo salarial

¿Cómo se calcula el embargo salarial? Saber hacer el cálculo del embargo del salario es esencial, ya que los embargos salariales son una de las formas de cobro que se pueden aplicar a un trabajador cuando este tiene algún tipo de deudas con la Seguridad Social, Hacienda u otras administraciones.

Estas entidades no van a solicitarte el cobro de tus deudas, sino que van a extraer esas cantidades directamente de tu nómina, por lo que si tienes dudas de si en algún momento alguna administración puede embargar parte de tu salario, no dudes en consultar este caso concreto donde te enseñamos cómo calcular en la nómina un embargo salarial.

Caso planteado de cálculo del embargo salarial

¿Cómo se aplica un embargo en la nómina? Nos encontramos con el caso de un trabajador con un salario neto superior al salario mínimo interprofesional y con las pagas extras prorrateadas, al cual la empresa debe embargarle parte de la nómina por tener una deuda con una administración pública. Como consecuencia de ello, nos nace la duda sobre cómo deben calcularse los tramos de un embargo salarial según artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el caso de un trabajador con las pagas extras prorrateadas mensualmente en nómina.

¿Cómo calcular un embargo en una nómina con pagas prorrateadas? Entendemos que el salario inembargable en un trabajador con las pagas prorrateadas es de 1.108,33 euros (Salario Mínimo Interprofesional por 12 pagas) en lugar de 950 euros (salario mínimo por 14 pagas). De igual manera, entendemos que cuando la normativa establece que los tramos serán del importe del salario mínimo interprofesional se ha de tener en cuenta que si el trabajador tiene las pagas incluidas en la nómina mensual los tramos serán de 1.108,33  euros, quedado de la siguiente manera:

Calculo embargo salarial

  • De 0 euros a 1.108,33 euros Salario Inembargable
  • De 1.108,33 euros a 2.216,66 euros se le retendrá un 30%
  • De 2.216,66 euros a 3.324,99 euros se le retendrá un 50%
  • De 3.324,99 euros a 4.433,32 euros se le retendrá un 60%
  • De 4.433,32 a 5.541,65 euros se le retendrá un 75%
  • De 5.541,65 euros en adelante se le retendrá un 90%

cálculo embargo salarial

Aun creyendo que la interpretación de la normativa ha de ser esa, nos surge la duda, ya que vemos que otros compañeros no calculan el embargo salarial de esta manera.

¿Cómo se aplica un embargo en la nómina? Calculan en un primer momento como salario inembargable los 1.108,33 euros pero el resto de tramos del 30%, 50%, 60%, etc. los calculan sobre 950 euros independientemente de que el trabajador tenga o no las pagas extras incluidas en la nómina mensual.

  • De 0 euros a 1.108,33 euros Salario Inembargable
  • De 1.108,33 euros a 2.058,33 euros se le retendrá un 30%
  • De 2.058,33 euros a 3.008,33 euros se le retendrá un 50%
  • De 3.008,33 euros a 3.958,33 euros se le retendrá un 60%
  • De 3.958,33 euros a 4.908,33 euros se le retendrá un 75%
  • De 4.908,33 euros en adelante se le retendrá un 90%

Debido a la duda que ello nos plantea, solicitamos nos puedan indicar cuál es el cálculo correcto que debe realizar la empresa a la hora de practicar un embargo salarial a un trabajador con las pagas extras prorrateadas mensualmente.

Cómo calcular el embargo salarial

¿Cuándo te pueden embargar la nómina?

El artículo 27.2 ET establece que «el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable”.

Por su parte, el artículo 607 LEC estipula las reglas a seguir para el embargo de sueldos y pensiones más allá del SMI. En este sentido, dicho precepto fija lo siguiente:

«Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.”

En caso de que el trabajador perciba pagas extraordinarias en dos meses concretos -en junio y diciembre-, la cuantía inembargable será el doble del SMI y al importe que supere esa cuantía le aplicaremos los porcentajes del art. 607 LEC.

En el supuesto de percibir las pagas extraordinarias prorrateadas hay que aplicar el siguiente cálculo: La cuantía del SMI se multiplica por 14 para posteriormente dividirla por 12. Esa cantidad resultante es el salario mínimo inembargable todos y cada uno de los 12 meses del año. A las cuantías que superen ese importe se le aplican los porcentajes del art. 607 LEC, sin ser incrementados con el prorrateo.

En este sentido, desde un punto de vista laboral, lo lógico es considerar que el salario mensual inembargable es el 1.108,33 € mensuales, si el trabajador cobra en 12 pagas o 950 € si cobra en 14 pagas.

Normativa aplicada

– Artículo 27.2. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

– Artículo 607. Ley 1/2000, de 7 de enero, por la que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Caso práctico resuelto en colaboración con Planificación Jurídica.

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