Con la publicación en el BOE del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, se pone en marcha un nuevo procedimiento extraordinario de regularización de personas migrantes en situación irregular en España, que permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2026.
Esta norma, que busca articular vías de regularización orientadas a reforzar la seguridad jurídica y favorecer la inclusión sociolaboral, incorpora dos mecanismos principales que conviene tener en cuenta.
Nuevo procedimiento extraordinario de regularización
El nuevo marco normativo abre un proceso específico para permitir el acceso a autorizaciones de residencia a determinadas personas extranjeras que se encuentren en España en situación administrativa irregular, siempre que cumplan las condiciones previstas en el propio real decreto.
Aspecto clave: el procedimiento extraordinario estará disponible únicamente hasta el 30 de junio de 2026, por lo que el plazo de solicitud adquiere una relevancia práctica esencial.
Vías de regularización previstas
El real decreto contempla dos figuras fundamentales:
1.- Arraigo para Solicitantes de Protección Internacional, pensado sobre todo para quienes presentaron su solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026 y todavía no tienen una resolución definitiva sobre su expediente.
2.- Arraigo Extraordinario, dirigido a personas que ya estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 y que puedan acreditar vínculos laborales, familiares —como hijas, hijos menores o ascendientes— o situaciones de especial vulnerabilidad.
Requisitos básicos de acceso
Para poder acceder a estas autorizaciones, deben cumplirse, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud, sin disponer de otra autorización de estancia o residencia.
b) Acreditar una permanencia ininterrumpida en España de, al menos, cinco meses anteriores a la solicitud. A estos efectos, se admite cualquier medio de prueba válido en derecho que incorpore datos de identidad, como el empadronamiento, la atención sanitaria o los justificantes de envío de dinero.
c) Carecer de antecedentes penales en España y también en los países de origen.
Conviene recordar: la acreditación de la estancia en España y la ausencia de antecedentes penales serán dos de los elementos más determinantes para la viabilidad de la solicitud.
Documentación identificativa
En relación con la documentación identificativa, será necesario aportar copia completa del pasaporte, de la cédula de inscripción o del título de viaje, según corresponda en cada caso.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse personalmente o mediante representante hasta el 30 de junio de 2026. Para ello, se habilitan distintos canales de presentación, entre ellos las oficinas de Extranjería, las oficinas de la Seguridad Social y Correos.
Efectos de la tramitación y resolución
Uno de los elementos más relevantes de este procedimiento extraordinario es que, desde el momento en que se comunica el inicio de la tramitación, la persona solicitante queda provisionalmente habilitada para residir y trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y en cualquier sector de actividad.
El plazo máximo para que la Administración dicte resolución es de tres meses. Si en ese tiempo no se notifica una resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Además, si la resolución resulta favorable, la persona interesada que sea solicitante de asilo deberá desistir de su solicitud de protección internacional o, en su caso, de los recursos que mantenga pendientes.
Importante: la simple comunicación del inicio de la tramitación produce ya efectos provisionales en materia de residencia y trabajo, lo que convierte este punto en una de las novedades más significativas del real decreto.
Límites y particularidades del procedimiento
La norma incorpora también algunas precisiones que deben valorarse con atención. Por una parte, el nuevo artículo 126.h) impide solicitar estos arraigos cuando la persona ya disponga de otra autorización en vigor o tenga en curso otros trámites de residencia o estancia.
Por otra, se establece que las hijas e hijos de los solicitantes podrán acceder a autorizaciones de residencia con requisitos más flexibles y con una vigencia de cinco años.
Medios económicos y archivo de expedientes
Por último, el real decreto dispone que los medios económicos exigidos para el arraigo social podrán proceder de familiares directos y deberán alcanzar el 100 % del IPREM.
Asimismo, la concesión de la autorización llevará aparejado de forma automática el archivo de los expedientes de expulsión iniciados por estancia irregular.
Conclusión práctica: este procedimiento extraordinario no solo abre una vía de regularización temporalmente limitada, sino que también introduce efectos inmediatos y consecuencias relevantes en materia de residencia, trabajo y procedimientos sancionadores.