En España, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece un régimen destinado a los extranjeros que se encuentran en España porque sus obligaciones laborales se llevan a cabo en el país. La ley considera a estos individuos como «Impatriados«. Este régimen también es conocido como la «Ley Beckham«.
Entre las ventajas de este régimen, se encuentran la de tributar al tipo del 24% por las rentas obtenidas en España hasta el límite de 600.000 €, y la más importante, tributar exclusivamente por las rentas obtenidas en España (no tributando en España por la rentas obtenidas en el extranjero), pero siendo considerado residente fiscal en España, lo que permite obtener el correspondiente certificado de residencia fiscal.
Sin embargo, este régimen no se aplica automáticamente; sino que el solicitante debe cumplir previamente una serie de requisitos obligatorios:
- No haber sido residente fiscal español durante los 10 años fiscales anteriores a su
- El traslado del solicitante a España deberá basarse en:
- Un acuerdo con un empleador español seguido de la firma de un contrato de trabajo, o el traslado como empleado de una empresa extranjera a España.
- El nombramiento del solicitante como director de una empresa, en la que el desplazado posee menos del 25% de las
El solicitante debe presentar su petición a la Administración Tributaria dentro de los 6 meses siguientes al inicio de la actividad que aparece en el Registro de la Seguridad Social de España. Para ello, el solicitante debe presentar un formulario fiscal y presentarlo a la Autoridad Tributaria.
Una vez que el Impatriado ha cumplido con las condiciones mencionadas anteriormente, será gravado de la siguiente manera:
- En cuanto a sus ingresos ordinarios (p. ej., salarios), los tipos impositivos son:
a) 24% hasta 600.000 €.
b) 47% de 600.000,01€ en adelante.
- Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales tributan mediante una escala progresiva del 19%, 21%, 23% y el 26%.
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