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Si estás pensando en emprender un negocio por tu cuenta, una posibilidad interesante de actuación del empresario individual en el tráfico mercantil es trabajar a través de una sociedad unipersonal o sociedad con un único socio: S.L.U.
Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima:
a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica (originaria)
b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal (sobrevenida)
La sociedad unipersonal, desde el mismo momento en que lo sea, debe hacer público su carácter de unipersonal, mediante la inscripción en el registro mercantil del socio único y el otorgamiento de la correspondiente escritura pública ante notario. Al constituir una sociedad unipersonal es muy importante la publicidad que se da de la misma. De este modo deberán constar en escritura pública y ésta se deberá inscribir en el Registro Mercantil.
Además, mientras subsista esta situación, la sociedad deberá hacer constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación.
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