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La Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal prohíbe el software contable de doble uso, que permite manipular la contabilidad de las empresas y autónomos.
Y, desde el 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones y ocultación de datos. Estos programas, además, deberán contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Real Decreto que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Este Reglamento se aplicará a los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a la actividad de quienes desarrollen actividades económicas.
Será aplicable a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos y a los siguientes obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:
a) Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
b) Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
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