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  • 07/06/2021

Publicado el Reglamento del Impuesto sobre las Transacciones Financieras que desarrolla el procedimiento para las autoliquidaciones

LAVER Consultores

 LAVER Consultores informa

Presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF)

Le informamos que en el BOE del 26 de mayo de 2021 se ha publicado el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF).

Hay que recordar que La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (en adelante, ITF), introduce en España este gravamen, con la finalidad de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas y de reforzar el principio de equidad del sistema tributario.

El ITF entró en vigor el 16 de enero de 2021

Pero quedó pendiente su desarrollo reglamentario.

La aplicación de esta Ley exige determinadas precisiones reglamentarias para desarrollar algunas cuestiones previstas en ella, fundamentalmente el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto, ya se efectúe a través de un depositario central de valores establecido en territorio español o por el propio sujeto pasivo.

Pues bien, el Real Decreto 366/2001, desarrolla las dos posibles vías para la presentación de las autoliquidaciones por este impuesto:

  1. La autoliquidación se presentará en la mayoría de los casos por el depositario central de valores establecido en territorio español. En relación con esta modalidad de presentación, destaca lo siguiente:
    1. El depositario central de valores deberá presentar una autoliquidación por cada sujeto pasivo, en su nombre y por su cuenta, ingresando la deuda correspondiente.
    2. Para este tipo de presentación, intervendrán en el proceso sus entidades participantes y se podrán ver implicados en el flujo de información y del pago el resto de intermediarios, lo que dependerá de las circunstancias de cada caso y de la entidad que resulte ser el sujeto pasivo según las reglas establecidas en el artículo 6 de la Ley del ITF.

Esta modalidad de presentación será obligatoria cuando el sujeto pasivo tenga una relación directa con el depositario central de valores o con alguna de sus entidades participantes. Para el resto de supuestos, será opcional.

  1. La autoliquidación se podrá presentar por el propio sujeto pasivo, salvo en los casos en que la modalidad anterior sea obligatoria.

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