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  • 06/09/2024

Nuevo Real Decreto 444/2024 regulatorio para “influencers” (La nueva regulación para los “influencers”)

Emprendedores

El Real Decreto 444/2024 concreta los requisitos para ser considerado "usuario de especial relevancia" que emplee servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, o comúnmente conocido como “influencer”.

La importancia de los creadores de contenido

En los últimos años, la producción y difusión de contenidos audiovisuales a través de redes sociales y plataformas (YouTube, Instagram, Twitch, Facebook y Twitter…) ha adquirido gran relevancia, hasta el punto de que dichos medios se han convertido en los favoritos de muchos usuarios, especialmente jóvenes, a la hora de buscar entretenimiento e información general. Dada esta realidad, el poder ejecutivo ha decidido regular a los influencers para garantizar una industria más justa y controlada.

Real Decreto 444/2024: Nuevas normas para los Influencers

El Real Decreto 444/2024, vigente desde el pasado 2 de mayo de 2024, establece los requisitos para ser considerado «usuario de especial relevancia». La norma viene a desarrollar lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual aprobada en 2022.

La norma se aplica a quienes generen ingresos anuales iguales o superiores a 300.000€ (teniendo en cuenta en el cómputo las remuneraciones dinerarias o en especie y los ingresos percibidos por razón de su actividad, así como los percibidos por cuotas y pagos abonados de su audiencia y pagos procedentes de prestaciones económicas concedidas por administraciones y entidades públicas), tengan una audiencia significativa (igual o superior a 1 millón de seguidores en una plataforma o igual o superior a 2 millones en total en varias plataformas) y que, en el conjunto de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad, se haya publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de su duración.

Estos influencers deben inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales y cumplir con nuevas obligaciones, como la identificación de contenido publicitario y restricciones en la promoción de productos nocivos. Además, deben proteger a su audiencia, especialmente a los menores, evitando contenidos violentos o discriminatorios.

Las multas por no cumplir con la norma podrán ir desde los 10.000 euros hasta los 1,5 millones, dependiendo de la gravedad de las mismas, llegando incluso al cierre de sus cuentas.

La opinión de los expertos

EDGAR BRAVO
Abogado en ESCURA

El pasado mes de mayo entró en vigor el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.

Esta norma establece lo que debe cumplir cualquier persona (ya sea física o jurídica) para ser considerada usuario de especial relevancia (más conocido como “influencer”), a saber:

1.- Tener ingresos significativos por dicha actividad, es decir, que los ingresos brutos devengados en el año anterior han de ser iguales o superiores a 300.000 euros.

2.- Tener una audiencia significativa, considerándose que un servicio responsabilidad de un usuario está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él cuando cumpla, de forma cumulativa, los siguientes requisitos:

  1. Tener un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma (por ejemplo: YouTube, Twitch, entre otras), o igual o superior a 000.000, de forma agregada, considerando todos los servicios de intercambio de videos a través de plataformas.
  2. Que se publiquen 24 o más vídeos en el año natural anterior, sin tener en cuenta la duración de los mismos.

Todas aquellas personas que cumplan los anteriores parámetros se considerarán influencers y deberán inscribirse, en el plazo de 2 meses a partir de la entrada en vigor de la norma, en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

HÉCTOR MATEOS
Abogado y Socio director en Mateos Legal

El Real Decreto 444/2024 tiene el objetivo de regular los requisitos para considerar a determinadas personas creadoras de contenido en Internet «usuarios de especial relevancia» o “influencers” (dicho coloquialmente). También les será de aplicación la Ley General de Comunicación Audiovisual. Los requisitos estipulados son:

  1. Ingresos significativos: Ingresos brutos en el año natural anterior (tanto remuneraciones dinerarias como en especie), iguales o superiores a 300.000 euros, derivados de la publicación de su contenido (imágenes, videos, grabaciones) a través de las diversas plataformas que empleen (Tik Tok, Twitch, Youtube, Instagram etc.). Incluyen tanto la monetización del contenido como por la publicidad incluida, suscripciones, prestaciones económicas de administraciones públicas y otras remuneraciones.
  2. Audiencia significativa: Las siguientes cotas de seguidores; un número igual o superior a 1.000.000 en una única plataforma en el año natural anterior; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000 en varias plataformas. También deben tener actividad significativa, compartiendo un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de su duración en todas las plataformas.

Los “influencers” que los cumplan deben inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales. Disponen de obligaciones inherentes a los comunicadores audiovisuales, tales como el cumplimiento de sus principios: dignidad humana, pluralismo, igualdad de género, protección a la discapacidad y a los menores de edad, las lenguas cooficiales del Estado, la veracidad de la información y la alfabetización mediática, entre otros.

También deberán identificar el contenido publicitario que muestran en sus videos, con restricciones para la promoción de publicidad sobre tabaco, alcohol y juegos de azar.

Fuente: Emprendedores

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