¿Cuándo prescribe el plazo para que los consumidores puedan reclamar los gastos hipotecarios?
En las reclamaciones de gastos hipotecarios está casi todo dicho. En el año 2017 se crearon los Tribunales especializados en materia de clausulas abusivas, para desatascar la avalancha de reclamaciones de los consumidores en esta materia, desde entonces se han resuelto multitud de demandas en los tribunales.
Después de tanta casuística poco queda por descubrir. El Tribunal Supremo, en sentencia del 23 de enero de 2019, despejó las dudas sobre el reparto de gastos. La entidad bancaria deberá asumir el pago del 100% de la tasación de la vivienda, 100% de los aranceles registrales de la inscripción de la hipoteca, 100% de la gestoría relacionados con la inscripción y del 50% de los aranceles notariales por la escrituración del préstamo. Todos estos gastos deberán restituirse al consumidor, junto con sus correspondientes intereses legales desde la fecha en la que se realizaron los pagos. Intereses. que, dependiendo de la antigüedad de la firma del préstamo hipotecario, pueden tener un importe significativo.
Las Entidades Bancarias que se ven condenadas sistemáticamente al pago de estas cantidades, han encontrado otro campo de batalla para intentar evitar una condena casi irremediable: la prescripción del plazo de reclamación. Si bien no existe duda sobre la imprescriptibilidad de la declaración de nulidad de una clausula abusiva, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre el plazo de prescripción para exigir los efectos pecuniarios de dicha nulidad: la devolución de las cantidades indebidamente pagadas en concepto de gastos hipotecarios.
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