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El ICAC ha sometido a información pública la NIA-ES 570 (Revisada 2024) «Empresa en funcionamiento», publicada en el BOE del 7 de agosto de 2026. La norma refuerza de manera importante el trabajo del auditor al analizar si una sociedad puede continuar operando: obliga a valorar la continuidad en todas las auditorías, amplía el horizonte de análisis a doce meses desde la formulación de las cuentas y aumenta la información que debe incluirse en el informe. Las alegaciones pueden presentarse hasta el 8 de octubre de 2026.
Hasta aquí, la novedad normativa. Sin embargo, hay un aspecto especialmente relevante cuando se cruzan dos calendarios: el de esta nueva norma y el del final de la moratoria contable por pérdidas. Es ahí donde aparece una advertencia importante para numerosas sociedades españolas.
Índice
1. Qué ha publicado exactamente el ICAC
2. Qué cambia en la evaluación de la continuidad
3. La convergencia que conviene vigilar: 2027
4. Señales que pueden anticipar un problema de continuidad
5. Qué conviene hacer antes del cierre de 2026
6. El error que conviene evitar
8. ¿Sabes si tu sociedad pasaría hoy el test de continuidad?
Se trata de la Resolución de 16 de julio de 2026 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOE núm. 192, de 7 de agosto de 2026, referencia BOE-A-2026-17276). Todavía no es una norma en vigor, sino el trámite de información pública previo a su aprobación, previsto en el artículo 2.4 de la Ley de Auditoría de Cuentas y en el artículo 5 de su Reglamento.
El texto llega al ICAC a través del Consejo General de Economistas–Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, y ocupa 155 páginas del BOE. Incluye dos anexos:
Que una revisión obligue a modificar veintidós normas relacionadas permite apreciar su alcance. No se trata únicamente de un cambio de redacción: modifica la forma en que se planifica, documenta e informa una auditoría.
El origen se encuentra en el IAASB, que emitió la NIA 570 (Revisada 2024) en noviembre de 2024 como respuesta a importantes colapsos empresariales de los últimos años y a las mayores exigencias de supervisores e inversores.
Entre sus principales novedades destacan las siguientes:
En el ámbito internacional, la norma será aplicable a las auditorías de ejercicios iniciados a partir del 15 de diciembre de 2026. En una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, afectará a las cuentas de 2027, auditadas en 2028.
El dato de Contamar
Dos calendarios independientes coincidirán prácticamente en el mismo período.
Por un lado, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, convalidado el 26 de marzo, mantiene en su artículo 30 la moratoria societaria: las pérdidas correspondientes a 2020 y 2021 no se computan a efectos de determinar la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026.
Por otro lado, la NIA 570 reforzada comienza a aplicarse a los ejercicios iniciados a partir del 15 de diciembre de 2026.
En otras palabras, en el mismo período en que numerosas sociedades deberán volver a tener en cuenta unas pérdidas que durante años quedaron excluidas del cálculo de la causa de disolución, el auditor empezará a trabajar con una norma que exige analizar la continuidad con mayor profundidad y explicarla con más detalle en su informe.
La moratoria, en todo caso, nunca eliminó las pérdidas. Únicamente dejó de computarlas temporalmente a efectos del test de disolución. Estas pérdidas siguen reflejadas en el balance, continúan afectando al patrimonio neto y permanecen visibles para cualquier tercero que analice la situación financiera de la empresa, como entidades financieras, clientes, proveedores o posibles compradores.
Ante la nueva norma, determinadas situaciones exigirán disponer de una documentación de soporte especialmente sólida:
Atención al plazo: las alegaciones a la norma pueden presentarse hasta el 8 de octubre de 2026, ante el propio ICAC o ante las corporaciones representativas de los auditores.
Uno de los principales errores sería interpretar que esta cuestión afecta únicamente al ámbito de la auditoría.
También tiene una relación directa con la responsabilidad de los administradores. Cuando concurre una causa de disolución, el artículo 365.1 de la Ley de Sociedades de Capital establece un plazo de dos meses para convocar la junta general, mientras que el artículo 367 puede hacer responder al administrador personal y solidariamente de determinadas deudas sociales posteriores.
La norma de auditoría no crea esta responsabilidad. Sin embargo, puede hacer más probable que una eventual situación de riesgo quede documentada, sea comunicada al órgano de gobierno de la sociedad y pueda acabar reflejada en el informe de auditoría depositado en el Registro Mercantil.
No. Actualmente se encuentra en trámite de información pública desde su publicación en el BOE del 7 de agosto de 2026, con plazo para presentar alegaciones hasta el 8 de octubre de 2026. Su aprobación definitiva requiere una resolución posterior del ICAC.
La norma internacional equivalente se aplica a los ejercicios iniciados a partir del 15 de diciembre de 2026.
Directamente, no. Sin embargo, conviene tener en cuenta que una sociedad próxima a los umbrales previstos en el artículo 263 de la LSC puede entrar en el perímetro de auditoría en ejercicios posteriores.
Además, cuestiones como la previsión de tesorería, el patrimonio neto mercantil o una posible causa de disolución deben ser analizadas por los administradores con independencia de que la sociedad esté obligada o no a auditar sus cuentas.
Es el régimen excepcional que permite no computar temporalmente las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 al comprobar si el patrimonio neto de la sociedad ha descendido por debajo de la mitad del capital social.
Después de diferentes prórrogas, el Real Decreto-ley 7/2026 mantiene esta medida hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.
No necesariamente. Una incertidumbre material puede coexistir con una opinión favorable cuando la situación está correctamente revelada en la memoria. En estos casos, el auditor puede destacarla mediante una sección específica en su informe.
La situación cambia cuando la información no se ha revelado adecuadamente o cuando deja de ser apropiada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
En Contamar ayudamos a sociedades y administradores a:
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Puedes empezar por lo más sencillo: comprobar en apenas dos minutos cuál es la situación de tu sociedad mediante nuestro test de continuidad.
Además, puedes consultarnos sin coste cualquier duda concreta que te surja a partir del resultado. Si el test muestra alguna señal de alerta, es preferible detectarla y analizarla ahora, en septiembre, que esperar al cierre del ejercicio.
No dudes en contactar con nosotros y solicitar información:
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