ANTECEDENTES . EFECTOS DE LA CRISIS ECONÓMICA CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA.
Es notorio el clima de incertidumbre que está generando la crisis pandémica, en cuanto a la situación económica de multitud de ciudadanos y familias, fruto del cierre provisional o irreversible de negocios de los trabajadores autónomos , o pérdida del trabajo de miles de trabajadores, que en el plazo de un año han visto absolutamente modificado su estatus económico empresarial o familiar, situación que puede verse agravada en los próximos meses con el fin de los ERTES, que han atemperado de alguna forma la situación económica de empresas y trabajadores afectados
Esta situación conlleva en la gran mayoría de los casos, que el deudor persona natural, no pueda hacer frente a sus compromisos de pago con sus acreedores, lo que podría generar su ruina no solamente presente sino futura, sin posibilidad alguna de recuperación, de no aplicar la legislación concursal en los términos que vamos a exponer.
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. CONCEPTO, REGULACIÓN LEGAL Y Y UTILIDAD
La denominada popularmente “ Ley de segunda oportunidad “ se introdujo como un apéndice a la Ley Concursal mediante el Real Decreto- Ley 1/2015 de 27 de Febrero de mecanismo de segunda oportunidad , reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que introdujo el concepto de Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), en el artículo 178 bis de la anterior Ley Concursal, concepto que fue asumido en el nuevo Texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2020 de 5 de Mayo, en sus artículos 486 y siguientes.
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