Las medidas fiscales que vuelven en 2026
Se ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2026, que recupera medidas fiscales ya conocidas, prorroga regímenes temporales y busca evitar efectos no deseados que habría provocado su desaparición para algunas personas y empresas.
El RDL 2/2026, de 3 de febrero, nace como respuesta a un escenario poco habitual: un decreto anterior con medidas relevantes que no superó el trámite parlamentario, generando un vacío normativo en pleno cambio de ejercicio.
La norma no introduce grandes reformas estructurales; su enfoque es continuista, pero con impacto práctico: rearma incentivos, mantiene límites y reduce el riesgo de incrementos indirectos de carga tributaria.
IRPF
1) Prórroga de módulos y contención para pequeños negocios
Uno de los ejes del RDL 2/2026 es la prórroga del método de estimación objetiva (módulos) para 2026, manteniendo los umbrales que ya venían aplicándose.
No se amplía el régimen, pero se evita una salida “forzada” provocada más por la inflación que por un crecimiento real.
Se conservan, entre otros, los límites de volumen de ingresos, de operaciones con obligación de factura y de compras, con la excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que siguen su propio recorrido normativo.
2) Renuncias y revocaciones extraordinarias (febrero 2026)
Se introduce una válvula de ajuste poco frecuente: se validan renuncias y revocaciones presentadas en diciembre de 2025 y se permite su modificación dentro de un plazo extraordinario en febrero de 2026.
En la práctica, esto permite corregir decisiones adoptadas en un contexto normativo confuso.
Recomendación práctica: si se renunció a módulos sin plena convicción, conviene revisar la decisión cuanto antes.
3) Incentivos a la movilidad eléctrica
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción en IRPF por adquisición de vehículos eléctricos “enchufables”, de pila de combustible y por la instalación de puntos de recarga.
No cambia la figura, pero sí se refuerza la continuidad temporal, lo que facilita planificar compras sin el riesgo de perder el incentivo por un retraso de pocos meses.
El vehículo debe cumplir requisitos (por ejemplo, que sea nuevo y dentro de límites legales). La deducción no opera de forma automática.
4) Obras de eficiencia energética en viviendas
Se vuelve a apostar por la rehabilitación energética, ampliando plazos de deducción según el tipo de actuación:
- Viviendas individuales: obras hasta el 31/12/2026, con certificado energético previo a 2027.
- Edificios residenciales: deducción ampliada hasta el 31/12/2027, con exigencias más estrictas de mejora energética.
Sin certificado energético válido y dentro de plazo, la deducción no se aplica, aunque la obra esté correctamente ejecutada.
5) Imputación de rentas inmobiliarias
Se mantiene el porcentaje reducido del 1,1%, evitando que revisiones catastrales antiguas incrementen la tributación por la mera tenencia de inmuebles no arrendados.
Conviene comprobar el año de revisión catastral del inmueble, porque de ello depende aplicar el 1,1% o el 2%.
6) Ayudas por catástrofes y emergencias
Se declaran exentas determinadas ayudas vinculadas a incendios forestales, emergencias de protección civil y episodios de DANA.
Importante: no todas las ayudas están exentas por defecto; es clave identificar su origen y finalidad.
Impuesto sobre Sociedades
1) Libertad de amortización en energías renovables
Se prorroga la libertad de amortización para inversiones en instalaciones de autoconsumo basadas en fuentes renovables, siempre que sustituyan sistemas fósiles y estén afectas a la actividad económica.
El incentivo permite anticipar fiscalmente la deducción del gasto, mejorando liquidez sin alterar el resultado contable.
Atención a requisitos: la inversión debe entrar en funcionamiento en el ejercicio adecuado y mantenerse la plantilla exigida; de lo contrario, el incentivo puede perderse.
2) Vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga
También se mantiene la libertad de amortización para determinados vehículos eléctricos y puntos de recarga.
La afectación a la actividad económica debe ser real y acreditable, no meramente formal.
IVA
1) Regímenes simplificado y agrario
Se prorrogan los límites que permiten aplicar el régimen simplificado del IVA y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca,
evitando salidas automáticas que habrían multiplicado las obligaciones formales.
La prórroga no elimina la necesidad de controlar volúmenes: superar límites sigue teniendo efectos inmediatos.
2) Operador confiable en hidrocarburos
La novedad más técnica: se reduce a 500 millones de litros el volumen mínimo de extracciones para obtener la condición de operador confiable,
rebajando un umbral que había sido criticado por excesivo.
La medida busca reforzar el control del fraude sin asfixiar a operadores cumplidores.
El cambio no elimina el resto de requisitos: la solvencia financiera y la trayectoria siguen siendo determinantes.
3) Obligaciones formales (SII y REDEME)
De forma excepcional, se habilitan mecanismos para renunciar al SII y solicitar la baja en el REDEME durante 2026,
permitiendo una adaptación más flexible a la gestión electrónica del impuesto.
Son decisiones con plazos concretos y efectos relevantes: conviene analizarlas antes de ejecutarlas.
Medidas mercantiles con impacto fiscal indirecto
Se prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, excluyendo las de 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026,
y se habilitan plazos extraordinarios para reformular cuentas y celebrar juntas.
Ignorar estas prórrogas puede llevar a adoptar decisiones societarias precipitadas con impacto fiscal no deseado.
Lo que no vuelve (y también conviene tenerlo en cuenta)
- No se recuperan los coeficientes del IIVTNU, evitando —por ahora— un incremento indirecto en transmisiones inmobiliarias.
- No se reincorpora la supresión de la obligación universal de declarar en IRPF para perceptores de prestaciones por desempleo (se traslada a otra norma).
- No se incluyen reformas estructurales en fiscalidad local.
Las ausencias normativas también planifican: conviene no dar por supuestas medidas que no se han reintroducido.
Entrada en vigor y cautela parlamentaria
El RDL 2/2026 está en vigor desde el 5 de febrero de 2026, pero su continuidad depende de la convalidación parlamentaria en el plazo de treinta días.
La experiencia reciente aconseja prudencia y seguimiento.
Cuadro resumen
Medidas reintroducidas (RDL 2/2026)
| Ámbito |
Medida |
Vigencia |
| IRPF |
Prórroga módulos |
2026 |
| IRPF |
Renuncias y revocaciones extraordinarias |
Febrero 2026 |
| IRPF |
Deducción vehículos eléctricos y recarga |
Hasta 31/12/2026 |
| IRPF |
Deducciones por eficiencia energética |
2026 / 2027 |
| IRPF |
Imputación rentas inmobiliarias (1,1%) |
2025–2026 |
| IRPF |
Exenciones por catástrofes |
Desde 2025 |
| IS |
Libertad amortización renovables |
Hasta 2026 |
| IS |
Libertad amortización vehículos eléctricos y recarga |
Hasta 2026 |
| IVA |
Regímenes simplificado y agrario |
2026 |
| IVA |
Operador confiable hidrocarburos |
Desde 05/02/2026 |
| Mercantil |
Suspensión causa disolución por pérdidas |
Hasta ejercicio 2026 |
Medidas no reintroducidas
| Medida |
Situación |
| Actualización coeficientes IIVTNU |
No reintroducida |
| Supresión obligación universal de declarar (desempleo) |
Trasladada a otra norma |
| Reformas estructurales en fiscalidad local |
No incluidas |
EMLB GCE group SL queda a disposición para resolver dudas y revisar cómo encajan estas medidas en cada caso concreto.