No podemos olvidar para este cierre del año revisar las principales novedades aprobadas, entre otras: el nuevo tipo de gravamen reducido del 23% para determinadas sociedades, la amortización acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, la nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial, la limitación a la compensación de pérdidas en el régimen de consolidación fiscal o las medidas fiscales de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Ley de Startups”).
Desde el punto de vista contable, es importante detectar si falta algo por contabilizar y corregir errores, reclasificación de los saldos de las cuentas en función del vencimiento, etc.
Prestar atención a los ajustes contables de fin de ejercicio
Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto. Reclasificación de deudas a largo y corto plazo, periodificaciones, variación de existencias, dotación de provisiones, amortizaciones. Una vez realizado el cierre contable se podrá acometer el fiscal, por el que tener en consideración los gastos fiscalmente deducibles (multas administrativas, pérdidas de juego), incentivos fiscales, entidades de reducida dimensión, inversiones en I+D y reducciones (por inicio de actividad, autónomos dependientes, etc.).
Entre otros ajustes conviene chequear: gastos no deducibles; deterioros contables; gastos derivados del exceso pagado con motivo de la extinción de una relación laboral o mercantil (que exceda de 1.000.000€ o del importe exento si es superior a esa cifra); provisión por devoluciones de ventas, excesos de amortizaciones o provisiones; Imputación temporal de gastos e ingresos antes o después de su devengo si no lo permite la norma fiscal, gastos financieros no deducibles en grupos mercantiles y el exceso de gastos financieros sobre el límite del 30% del beneficio operativo si superan el 1.000.000€, etc.
La opinión de los expertos
RAUL ALONSO
Abogado – Dpto. Jurídico Fiscal en Mateos Legal
Se acerca el final de 2023 y, con ello, el momento planificar el cierre contable y fiscal del ejercicio, adoptando una serie de decisiones que influyan en el resultado contable de la Sociedad y, en consecuencia, puedan ayudar a rebajar nuestra factura fiscal.
En primer lugar, es conveniente hacer un pre-cierre del ejercicio, con lo que tendremos una estimación aproximada del Impuesto sobre beneficios a pagar. Con esta información, y en función del resultado podemos decidir adelantar o retrasar tanto ingresos como gastos.
A continuación, analizaremos determinadas partidas de nuestra contabilidad como son, entre otras, las amortizaciones, las provisiones y los deterioros de valor, las periodificaciones, tanto de ingresos como de gastos y, dentro de los límites previstos por la normativa contable y fiscal, podemos modificar algún criterio contable.
Posteriormente, y desde el punto de vista de la normativa fiscal, analizaremos la posibilidad de aplicar, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, alguna reducción en la base imponible (reserva de capitalización o de nivelación) o alguna deducción en la cuota del impuesto, para obtener un ahorro en la cuota a pagar.
Por último, recordar que las principales novedades en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2023, son la rebaja del tipo impositivo del 25% al 23% para las sociedades que tengan una cifra de negocios inferior al millón de euros y no tengan la consideración de sociedades patrimoniales y la posibilidad de aplicar amortizaciones aceleradas por inversiones en determinados vehículos eléctricos nuevos afectos a la actividad económica desarrollada por la Sociedad, que entren en funcionamiento en los años 2023, 2024 y 2025.
MIQUEL VALLS
Socio Fundador de Miquel Valls Asesores Fiscales y Financieros
Vamos a enumerar los principales cambios que afectan al ejercicio 2023 y que debemos tener en cuenta para dicho cierre: El tipo impositivo para aquellas sociedades que hayan facturado menos de un millón de euros será del 23%, las inversiones en vehículos eléctricos (FCV, FCHV, BEV, REEV, PHEV) afectos a la actividad de la empresa podrán amortizarse el doble de lo que especifican las tablas. En cualquier caso, el tipo mínimo de tributación será el 15% para aquellos contribuyentes cuya cifra de negocios sea igual o superior a veinte millones de euros o los que tributen en régimen de consolidación fiscal.
Quedan fuera de esta tributación mínima: Entidades sin fines lucrativos, sociedades de inversión de capital variable, fondos de inversión, sociedades de inversión inmobiliaria o fondos de pensiones. Se establece un tipo reducido del 15% para sociedades de nueva creación que se aplicará en el primer ejercicio impositivo en que la base imponible resulte positiva, siempre y cuando la actividad no se hubiera realizada previamente por personas vinculadas o por una persona física con una participación superior al 50%, pudiendo aplazar el pago hasta doce meses.
En ambos casos – tributación del 23% o 15%- no resultará de aplicación si se trata de entidades patrimoniales. Entre los beneficios fiscales destacan los aplicados a startups o empresas emergentes que amplían la deducción máxima a 100.000 euros y el porcentaje al 50% y deducciones por I+D, por inversiones en producciones cinematográficas, creación de empleo, sistemas de previsión social empresarial o actividades portuarias. En definitiva, esto es tan sólo un resumen de lo más importante, pero conviene analizar cada caso para ver las implicaciones particulares.
Fuente: Emprendedores