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  • 25/11/2020

La solicitud de Medidas Cautelares a través de la Cláusula REBUS SIC STANTIBUS

Font & Yildiz

Font & Yildiz informa

La imprevisibilidad de la crisis originada por el COVID-19 impactó de lleno en los contratos celebrados por innumerable cantidad de empresas españolas, generando incertidumbre respecto a cómo actuar frente a las obligaciones contraídas.

En la presente, comentamos la aplicación que están haciendo nuestros tribunales en relación con la “cláusula rebus sic stantibus”, a través de las “medidas cautelares”.

La crisis sanitaria originada por el COVID-19, que está provocando una crisis económica y social en España, tras meses de incertidumbre por la paralización de la actividad económica y posterior intento de reactivación de la misma, está provocando que los empresarios busquen la forma de paliar las pérdidas económicas de la forma más diligente posible.

La gran mayoría de empresas españolas ha tenido como principal escollo común la incertidumbre de cómo actuar ante un riesgo totalmente imprevisible y drástico en relación con los contratos suscritos con, entre otros, proveedores y colaboradores: la satisfacción de las rentas convenidas con anterioridad al confinamiento o el abono de las amortizaciones parciales de los préstamos a través de las cuotas mensuales, trimestrales o anuales en los contratos de financiación, por poner algunos ejemplos.

En relación con los negocios jurídicos privados, desde FONT&YILDIZ, ya informamos de algunas de las instituciones jurídicas excepcionales que prevé nuestro ordenamiento jurídico ante circunstancias sobrevenidas e imprevisibles (véase, Nota de Interés no12/2020). Allí, explicamos los correspondientes requisitos tanto de la fuerza mayor – como forma excepcional para suspender las obligaciones inherentes a las partes en los contratos bilaterales –, como la conocida construcción doctrinal “cláusula rebus sic stantibus” – la cual permite la resolución o revisión judicial de los contratos –.

Sin embargo, en la presente nota de interés nos referiremos exclusivamente a la aplicación que están efectuando nuestros tribunales en relación con la “cláusula rebus sic stantibus”, a través de un procedimiento judicial provisional o cautelar que se denomina “medidas cautelares”.

Las medidas cautelares son un mecanismo procesal que puede solicitarse de forma previa o simultánea al inicio del procedimiento judicial principal, en el que se dilucidará la resolución o revisión del contrato que trae causa el origen del litigio. Su objeto es asegurar el resultado futuro que pueda producirse en el mismo.

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Font & Yildiz

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