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  • 14/09/2026

La obligación de disponer de un botón de desistimiento llega al comercio electrónico europeo

Sellarès Assessors

Sellarès Assessors informa

<div style=»border:1px solid #dddddd; padding:18px; margin:20px 0; background:#f8f8f8;»> <p style=»margin-top:0;»><strong>Índice</strong></p> <ul style=»margin-bottom:0;»> <li><a href=»#novedad» style=»color:#008080;»>El nuevo «botón de desistimiento»</a></li> <li><a href=»#caracteristicas» style=»color:#008080;»>¿Cuáles son las características de este derecho?</a></li> <li><a href=»#requisitos» style=»color:#008080;»>Requisitos del botón de desistimiento</a></li> <li><a href=»#facilidad» style=»color:#008080;»>Facilidad y transparencia como claves del cumplimiento</a></li> <li><a href=»#espana» style=»color:#008080;»>¿Cómo se aplica esta Directiva en España?</a></li> </ul> </div>

<p>En el marco del mercado interior, el Parlamento Europeo aprobó la <strong>Directiva (UE) 2023/2673</strong>, cuya principal finalidad es reforzar la protección de las personas consumidoras en el ámbito de los contratos de servicios financieros celebrados a distancia. Aunque el objetivo de esta Directiva se centra especialmente en estos servicios financieros, incorpora determinadas novedades aplicables a todos los contratos celebrados a distancia y, por tanto, afecta también a las empresas que disponen de un comercio electrónico.</p>

<h2 id=»novedad» style=»color:#008080;»><strong>El nuevo «botón de desistimiento»</strong></h2>

<p>La principal novedad que introduce esta Directiva es el ya conocido como <strong>«botón de desistimiento»</strong>, un elemento que deberán incorporar los comercios electrónicos mediante una función que permita ejercer el derecho de desistimiento de forma sencilla.</p>

<p>Este botón deberá ser fácil de localizar para la persona consumidora, permanecer disponible de forma continua durante el plazo de desistimiento y mostrarse de manera claramente visible.</p>

<div style=»border-left:4px solid #008080; padding:15px 18px; margin:20px 0; background:#f7fafa;»> <p style=»margin:0;»><strong>El objetivo es que las personas consumidoras puedan desistir de un contrato con una facilidad similar a la que tuvieron para formalizarlo.</strong></p> </div>

<h2 id=»caracteristicas» style=»color:#008080;»><strong>¿Cuáles son las características de este derecho?</strong></h2>

<p>El derecho de desistimiento es uno de los pilares fundamentales de la protección de las personas consumidoras en la Unión Europea y en España.</p>

<p>En esencia, consiste en la facultad que tiene una persona consumidora para dejar sin efecto un contrato de forma unilateral, sin necesidad de justificar su decisión y sin sufrir ninguna penalización, dentro del plazo legalmente establecido.</p>

<p>Con carácter general, este plazo es de <strong>14 días</strong> desde la recepción del producto o desde la formalización del contrato, según el supuesto de que se trate.</p>

<h2 id=»requisitos» style=»color:#008080;»><strong>Requisitos del botón de desistimiento</strong></h2>

<p>Los principales requisitos de este nuevo <strong>«botón de desistimiento»</strong> son los siguientes:</p>

<ul> <li>Deberán utilizarse expresiones como <strong>«desistir del contrato aquí»</strong> o fórmulas similares que sean fácilmente identificables por la persona usuaria.</li> <li>La función de desistimiento deberá estar disponible de manera permanente durante todo el plazo previsto para ejercer este derecho. Además, tendrá que mostrarse de forma destacada y ser fácilmente accesible para la persona consumidora.</li> <li>Esta función deberá permitir que la persona consumidora, mediante una declaración de desistimiento, facilite los datos concretos necesarios para identificar el contrato del que desea desistir.</li> <li>Durante el procedimiento deberá informarse a la persona consumidora sobre los medios electrónicos a través de los cuales recibirá la confirmación del desistimiento.</li> <li>Una vez completada la declaración, deberá permitirse su presentación mediante una función de confirmación que resulte legible y fácilmente comprensible, como <strong>«confirmar desistimiento»</strong> o una fórmula equivalente.</li> <li>Cuando la persona consumidora active la función de confirmación, la empresa deberá enviar un justificante de recepción del desistimiento en un soporte duradero, indicando su contenido y la fecha y hora en que se haya presentado.</li> </ul>

<div style=»border:1px solid #008080; padding:16px 18px; margin:20px 0;»> <p style=»margin:0;»><strong>La función de desistimiento deberá ser visible, accesible y operativa durante todo el plazo en el que la persona consumidora pueda ejercer este derecho.</strong></p> </div>

<h2 id=»facilidad» style=»color:#008080;»><strong>Facilidad y transparencia como claves del cumplimiento</strong></h2>

<p>Que esta nueva funcionalidad resulte sencilla y accesible es una de las claves para garantizar su correcto cumplimiento.</p>

<p>Por este motivo, deberán evitarse prácticas que puedan dificultar el ejercicio del derecho de desistimiento. Por ejemplo, no debería exigirse la descarga de una aplicación para formalizar el desistimiento cuando el contrato no se haya celebrado a través de dicha aplicación.</p>

<p>Tampoco debería solicitarse nuevamente información que la empresa ya tenga en su poder, como el nombre y los apellidos de la persona usuaria cuando esta ya haya iniciado sesión y se encuentre correctamente identificada.</p>

<div style=»border-left:4px solid #008080; padding:15px 18px; margin:20px 0; background:#f7fafa;»> <p style=»margin:0;»><strong>El objetivo es garantizar un procedimiento sencillo, transparente y accesible, evitando obstáculos innecesarios para la persona consumidora.</strong></p> </div>

<h2 id=»espana» style=»color:#008080;»><strong>¿Cómo se aplica esta Directiva en España?</strong></h2>

<p>A diferencia de un reglamento europeo, una directiva no resulta directamente aplicable en todos sus términos en los Estados miembros, sino que requiere que el legislador nacional adapte su contenido mediante la correspondiente norma interna.</p>

<p>La <strong>Directiva (UE) 2023/2673</strong> concedió a los Estados miembros un plazo para llevar a cabo esta transposición. No obstante, la adaptación completa de la normativa española continúa pendiente.</p>

<p>En cualquier caso, desde <strong>Sellarès Assessors</strong> se recomienda que las empresas españolas que dispongan de un comercio electrónico comiencen a revisar sus procesos de contratación a distancia y a preparar la incorporación de los cambios previstos en la nueva normativa.</p>

<div style=»border:1px solid #dddddd; padding:18px; margin:20px 0; background:#f8f8f8;»> <p style=»margin:0;»><strong>Las empresas con comercio electrónico deberían anticiparse a la nueva regulación y revisar desde ahora sus mecanismos de desistimiento, garantizando que sean claros, visibles, accesibles y fáciles de utilizar.</strong></p> </div>

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Sellarès Assessors

Grupo empresarial dedicado a la prestación de servicios integrales de consultoría, asesoría y gestión para la pequeña y mediana empresa. Áreas generales: fiscal-tributario, contable, laboral, legal e inmobiliario. Especialidades en extranjería, protección de datos y herencias.

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Calle Còrsega 381, 1ª Planta
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Tel.: 934674467

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