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  • 29/09/2020

La normativa mercantil no prohíbe la votación secreta, y los inconvenientes que en algunos casos pueda implicar pueden ser soslayados mediante diversos mecanismos

Escura

Escura informa

La Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) resuelve sobre el recurso interpuesto contra la negativa del Registrador a inscribir determinadas cláusulas de los estatutos sociales de una sociedad. En concreto, el Registrador mercantil rechaza inscribir, entre otras, la siguiente cláusula estatutaria: “El Presidente dirigirá el debate, dará la palabra por orden de petición y las votaciones se harán a mano alzada, salvo cuando la votación deba ser secreta por decisión del presidente o petición de la mayoría de los asistentes, excepto en los supuestos en que dicha votación secreta no sea legalmente posible”.

Considera el Registrador que no puede ser inscrita esta cláusula en cuanto admite votación secreta en las juntas, siendo que la identificación del sentido del voto de cada uno de los socios en las juntas generales tiene una gran transcendencia jurídica en multitud de supuestos, lo que impide la votación secreta. Así ocurre, entre otros supuestos, en los casos de acuerdos que comporten el derecho de separación del socio que no votó a favor del acuerdo; en los de exclusión del socio; para el cómputo de los votos en los casos de voto plural; en los casos de conflicto de intereses del artículo 190.3 de la LSC se impediría el juego del mecanismo previsto en dicho precepto sobre reparto de la carga de la prueba; etc.

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Despacho experto en compliance penal, familia, fiscal, internacional, laboral, nuevas tecnologías, mercantil, prevención de blanqueo de capitales, procesal, sector asistencial y farmacias y urbanismo.

escura@escura.com

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08036 Barcelona
Telf. +34 93 494 01 31
Fax. 93 321 74 89

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