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  • 27/06/2022

La convivencia de ayuda mutua 

Escura

Escura informa

No es inusual que una persona desee nombrar heredero a otra con la que no le une una relación de pareja, pero con la que se ha convivido años, se han ayudado mutuamente y han compartido vivencias, gastos,… ; y muchos no lo hacen, ante el coste fiscal que comporta designar heredero a alguien con el que no hay una relación de parentesco.

Sin embargo, estas situaciones están reguladas en el código civil de Cataluña que las denomina “convivencia de ayuda mutua” (art. 240.1 CCCat).

El Código Civil de Cataluña establece que existe una relación convivencial de ayuda mutua cuando dos o más personas conviven en una misma vivienda habitual y comparten, sin contraprestación y con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, gastos comunes o el trabajo doméstico, o ambas cosas.

La pueden constituir las personas mayores de edad unidas por vínculos de parentesco en línea colateral sin límite de grado y las que tienen relaciones de simple amistad, siempre y cuando no estén unidas por un vínculo matrimonial o de pareja. El número máximo de convivientes, si no son parientes, es de cuatro.

Para constituir una relación convivencial, puede hacerse en escritura pública o mediante el transcurso de un periodo de convivencia de dos años. Los convivientes pueden regular sus relaciones personales, patrimoniales, sus derechos y obligaciones mutuas, el trabajo doméstico y las cargas económicas,.. Incluso pueden fijar acuerdos en previsión de una ruptura de convivencia.

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Escura

Despacho experto en compliance penal, familia, fiscal, internacional, laboral, nuevas tecnologías, mercantil, prevención de blanqueo de capitales, procesal, sector asistencial y farmacias y urbanismo.

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08036 Barcelona
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Fax. 93 321 74 89

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